Hoy Jueves, 28 de agosto de 2008 | 00:50

INDICE

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MANUAL DE FUNCIONES DEL DECANO

PRESENTACION

Me complace poner en manos de mis hermanos presbíteros y diáconos, de los demás agentes de pastoral y de todos los fieles laicos de esta Diócesis de San Juan de los Lagos este "Manual de Decanos", que no dudo será un instrumento útil en apoyo a la comunión y, en consecuencia, a una más vigorosa pastoral orgánica en nuestra iglesia particular.

Este manual, inspirado obviamente en el Código de Derecho Canónico y en las enseñanzas de la Iglesia, ha tomado en cuenta la propia experiencia de nuestras comunidades parroquiales y decanatos, a la que se añade la reflexión que ha generado nuestro proceso hacia el IV Plan Diocesano de Pastoral.

Agradezco al actual equipo de decanos, así como al anterior, el tiempo que han dedicado a la reflexión y el aporte de opiniones, contribuyendo así a lograr este importante manual. Ha sido, igualmente, valiosa la asesoría de los canonistas, miembros de nuestro Tribunal diocesano; a ellos también expresamos nuestra gratitud.

Se resalta la figura del decano como un sacerdote cuya misión al servicio de la comunión implica una seria responsabilidad y aceptación especialmente por parte de los presbíteros y demás miembros de los Consejos decanales. Además de la encomienda pastoral en la propia parroquia, el decano tiene que ser elemento unitivo y dinámico en las demás parroquias de su decanato, y ha de estar en cercanía y diálogo frecuente con el Obispo diocesano. Esto supone dedicación y, por tanto, una atinada organización de su tiempo. Ruego, por tanto, a los presbíteros, que en el discernimiento para presentar al Obispo candidatos a ocupar el cargo de decano, actúen con responsabilidad y esmero; así serán presentados como candidatos los que por su experiencia, aceptación y capacitación sean en ese momento los que mejor desempeñarían este cargo de decano.

Tal vez la figura del decano y la organización operativa del decanato, aquí presentadas, resulten, para algunos, un ideal no fácilmente alcanzable. Invito a todos a hacer el saludable intento de plasmar en los hechos lo que expresan las palabras contenidas en este manual. Habrá que hacer este intento en forma creativa, procurando hacer observaciones que la puesta en práctica nos vaya sugiriendo.

Las directrices contenidas en este manual tendrán vigencia por un año. Este tiempo empieza a contar un mes después de su publicación. Al año haremos la oportuna evaluación y la necesaria afinación de acuerdo a las observaciones que cada decanato presente.

Pido a la Santísima Virgen de San Juan, nuestra dulce y celestial patrona, que nos lleve de la mano al encuentro de su Hijo en la Eucaristía. Ella misma sea la que nos haga profundizar a través de distintos medios en la necesaria comunión para continuar eficazmente la misión de Jesucristo.

San Juan de los Lagos, Jalisco.

3 de Junio de 2004.

Fiesta de Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote.

+ Javier NAVARRO RODRIGUEZ

Obispo de San Juan de los Lagos.

 

I. NOMBRAMIENTO DEL DECANO Y DURACION EN SU CARGO

1. El decano es todo sacerdote idóneo nombrado por el obispo diocesano, con ministerio pastoral en una de las comunidades que conforman el decanato, el cual es puesto al frente del decanato (c. 553 § § 1 y 2).

& 1. El Obispo debe nombrar al decano, una vez oídos los sacerdotes que ejercen su ministerio en el decanato para el cual sea nombrado.

& 2. La consulta se hará mediante votación secreta y por escrito, de todos y sólo los sacerdotes, para que uno de éstos, ordinariamente, sea designado como decano, según el prudente juicio del obispo diocesano (c. 553, § 2. 554, § 1).

& 3. Se tomará en cuenta, como voto consultivo, el parecer del vicario de pastoral, ya que el decano formará parte del Consejo Diocesano de Pastoral.

2. El decano iniciará su servicio desde el momento en que reciba el nombramiento del obispo diocesano, por el cual formará parte del Consejo Diocesano de Pastoral.

& 1. El decano será nombrado por un periodo de 3 años, a partir de la fecha en que se le dio el nombramiento (c. 554, § 2).

& 2. Al iniciar el oficio del nuevo decano, cesa el anterior en sus funciones.

& 3. El obispo diocesano puede remover libremente de su oficio a un decano, cumplido o no el periodo, si existe causa justa (c. 554, § 3).

 

II. CUALIDADES EXIGIDAS AL DECANO

3. El candidato a decano debe estar lleno de caridad sacerdotal; tener espíritu fraternal y apostólico; ser abierto a los demás y ser comprensivo; estar en sintonía con el proceso pastoral de la diócesis y conocer el decanato; debe ser sacerdote comprometido con los demás sacerdotes y con los laicos.

 

III. ANIMACION Y COORDINACION DE LA ACCION PASTORAL

4. El decano debe animar, fomentar y coordinar la actividad pastoral del decanato, buscando siempre la comunión y participación de todos (c. 555 § 1).

1º. Promoviendo la unidad e integración de todos los miembros que conforman el consejo decanal, dando participación y voz a los consagrados y a los agentes laicos.

2º. Siendo el principal animador y mediador entre el proceso pastoral diocesano y el parroquial, buscando se realice el plan diocesano de pastoral tanto a nivel decanal como parroquial.

3º. Procurando que el decanato cuente con los representantes de las diversas tareas pastorales requeridas. Igualmente, procurará contar con un equipo decanal que le auxilie en forma más cercana en el cumplimiento de sus funciones. A este equipo se integrarán el secretario(a) y el ecónomo(a).

4º. Promoviendo anualmente un programa pastoral decanal.

5º. Preparando, con el equipo decanal, todas las reuniones del consejo decanal.

6º. Visitando las parroquias de su decanato, según lo determine el obispo diocesano.

7º. Cuando haya visita pastoral, preparando lo que le compete según la "Guía para la Visita Pastoral", en las comunidades de su decanato y participando en ella, asumiendo lo programado por el Sr. obispo.

8º. Estará atento a que los párrocos y responsables de comunidades menores, presenten al obispo la solicitud de construcción de los nuevos templos, para que nadie comience a edificar, sin antes haber recibido la aprobación expresa del obispado.

9º. En coordinación con el equipo que estudia los límites parroquiales y la creación de nuevas parroquias en el Consejo Presbiteral, tomará la iniciativa para que, junto con el párroco y en equipo cualificado, se estudie la creación de nuevas parroquias en su territorio, cuando así lo esté exigiendo el bien pastoral de los fieles. Dicho estudio se remitirá al citado equipo para que éste, a su vez, lo presente oportunamente al Consejo Presbiteral.

10º. Cuando una parroquia quede vacante y en ésta no haya ningún vicario parroquial, el decano coordinará la atención pastoral de la misma, pidiendo ayuda a todos los sacerdotes del decanato; igualmente en caso de una enfermedad que implique una larga ausencia.

11º. Cuando convenga promover a un sacerdote de su decanato a otro lugar, oportunamente se lo comunicará al obispo. Igualmente le informará de los sacerdotes de su decanato, candidatos a ser párrocos o a emprender alguna especialización académica.

12º. Escuchará a los fieles en general y a los agentes laicos en particular, cuando tengan peticiones y demandas de sus comunidades, no atendidas por sus sacerdotes.

 

IV. ACOMPAÑAMIENTO Y PROMOCION DEL PRESBITERIO

5. Las tareas de acompañamiento y promoción del presbiterio, que son de suma importancia, los realizará en estrecha colaboración con el Equipo Diocesano para la Promoción Integral del Presbiterio (EDPIP).

6. Ha de cuidar que los clérigos de su decanato vivan conforme a su estado y cumplan diligentemente sus deberes, mediante un acompañamiento cercano, que haga más visible la solicitud y atención del obispo diocesano, primer responsable de los clérigos de su diócesis.

& 1. Para velar por el bien de sus compañeros sacerdotes:

1º. Procurará promover, ante todo, espacios de oración y reflexión, para que los sacerdotes de su decanato, encuentren más y mejores medios de santificación (cf. c. 276 § 2, 2-5), proponiendo el propio ministerio pastoral como la fuente original de la espiritualidad sacerdotal (cf. c. 276 §2, 1).

2º. Ayudará con mesura y prudencia sacerdotal, a quien parece peligrar en su vocación sacerdotal o entrega pastoral, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de los consejos evangélicos (cf. c. 275; c. 528-537; 584), procurando extremar la caridad con los sacerdotes en situaciones difíciles, encauzándolos al diálogo fraternal con el obispo diocesano (cf. c. 555 §2, 2).

3º Velará por la formación permanente de los sacerdotes de su decanato, motivándolos para que asistan a diversas reuniones y participen en los talleres y cursos teológicos pastorales, programados tanto a nivel decanal como diocesano (cf. c. 555 §2; c- 279 §2, 2).

4º Promoverá la solidaridad y subsidiaridad sacerdotal, a través de diversas formas (nacionales, diocesanas, decanales...), como (CYAS, FASS, MUTUAL SAN RAFAEL...)

5º Motivará a los sacerdotes y agentes laicos de su decanato para que, con un espíritu misionero, estén disponibles al servicio evangelizador (durante un tiempo determinado y acordado con el obispo diocesano) en otras parroquias y en otras diócesis.

6º Motivará a los sacerdotes de su decanato para que visiten y apoyen a los sacerdotes enfermos y ancianos. Asimismo cuidará que tengan suficientes auxilios espirituales y económicos (cf. c. 555 §3).

7º Cuidará que se celebre dignamente el funeral de los sacerdotes que fallezcan en su decanato. Y proveerá también para que, cuando enfermen o mueran, no desaparezcan o se quiten de su sitio los libros, documentos, objetos y ornamentos sagrados u otras cosas pertenecientes a la Iglesia (cf. c. 555 §3).

& 2. Ha de ser cabeza del presbiterio decanal asumiendo las funciones siguientes:

1º. En los días previos al inicio del trabajo pastoral de un nuevo párroco, estará presente en la entrega de la parroquia que el párroco saliente hace al entrante.

2º. Procurará el decano, cuando remuevan de su cargo a un párroco o cuasipárroco, entrar en comunicación con el obispo diocesano, para dar lectura al nuevo nombramiento durante la celebración con ocasión del inicio del trabajo pastoral del nuevo párroco. Asimismo, apoyará a la comunidad en la organización de la recepción.

3º. En el relevo de un párroco ayudará al nuevo para que reciba el inventario completo de los bienes parroquiales, con todos los documentos de respaldo. Estará atento a que aparezcan claramente separados los bienes parroquiales de los bienes personales, tanto del que entrega como del que recibe.

4º. Procurará que el párroco nuevo, al inicio de su administración parroquial, exprese con claridad su voluntad sobre sus bienes personales, en testamento notariado, para evitar una malversación de los fondos parroquiales.

 

V. ATENCION A LA DIGNA CELEBRACION DE LA LITURGIA

7. El decano vigilará que las funciones religiosas se celebren según las prescripciones de la Sagrada Liturgia; se cuide diligentemente el decoro y esplendor de las iglesias y de los objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la celebración eucarística y en la custodia del Santísimo Sacramento.

1º. Promoverá una reflexión seria entre los sacerdotes de su decanato, cuando parezca que se infrinjan las prescripciones de la Sagrada Liturgia, emanadas de la Santa Sede o del obispo diocesano, sobre todo cuando se trata de la Celebración Eucarística.

2º. Propiciará que el presbiterio de su decanato logre tener criterios y acuerdos que los unan, en los que se refiere a la preparación, celebración y recepción de los sacramentos, según los lineamientos de la Iglesia universal y de la propia iglesia diocesana.

 

VI. SUPERVISION DE LIBROS, DOCUMENTOS Y BIENES PARROQUIALES

8. El decano cuidará que se administren con diligencia los bienes eclesiásticos, y se dé adecuado mantenimiento a las casas parroquiales para que se conserven dignas y funcionales.

1º. Periódicamente revisará con cuidado la puesta al día y la guarda correcta de los libros parroquiales. A saber: Bautismos; Matrimonios; Confirmaciones; Primeras Comuniones; Defunciones; Gobierno; Economía e Inventario Parroquial. (El obispo determinará el tipo de inventario).

2º. Al terminar la revisión de los libros, se levantará un acta, en el Libro de Gobierno de la parroquia. Y se informará al obispo diocesano el resultado de esa revisión. Esta sólo la hace el obispo (Vigilar que los bienes eclesiásticos no sean mal administrados en las parroquias, especialmente cuando se trata de obras de arte o monumentos sacros).

3º. Finalmente, procurará siempre que todas las normas diocesanas sean cumplidas, en tiempo y forma, en su decanato, según lo estipulado en cada documento. Igualmente urgirá para que cada párroco y cuasipárroco actualice, anualmente, sus licencias parroquiales: (de binación, trinación y cuadrinación; reserva del Santísimo Sacramento en ciertos lugares y ministros extraordinarios de la Comunión)

 

VII. ALGUNAS FACULTADES

9. Asumiendo las normas dadas en este manual, los decanos gozan de la facultad de dar:

1º. Licencia para celebrar la Eucaristía fuera del templo, por causa razonable.

2º. Licencia "ad casum" de binar, por causa razonable.

3º. Licencia de concelebración, conforme a las normas establecidas por la Iglesia universal y local.

4º. Licencia de Comunión bajo las dos especies, conforme a las normas establecidas por la Iglesia universal y local.

5º. Dispensa de dos amonestaciones, de suplicatorios y exhortos, cumpliendo con los requisitos dispuestos por la Iglesia universal y local. La dispensa y la respuesta debe ser pedida por escrito al decano, quien la entregará anualmente a la curia diocesana.

6º. Podrá tener delegación "ad casum", por voluntad expresa del obispo diocesano, para celebrar el sacramento de la Confirmación en alguna parroquia de su decanato, por causa de fuerza mayor.

7º. Podrá remitir las siguientes censuras no reservadas a la Sede Apostólica: aborto procurado y realizado; y secuestro (este último delito fue sancionado con excomunión por los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Guadalajara el día 1º de diciembre de 1998).

+ Javier NAVARRO RODRIGUEZ

Obispo de San Juan de los Lagos