Hoy Jueves, 20 de noviembre de 2008 | 23:05

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EDPIP 110

 

DECANOS
Y
DECANATOS

 

 

Boletín #32
(Págs. 2-11)

y Derecho Canónico
(Cánones: 524, 547, 553, 554, 555)

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1.- NOCION:

1.1.- El Decano es un Sacerdote (no necesariamente Párroco) al frente de un Decanato. Es nombrado por el Obispo después de haber oído a los Sacerdotes del Decanato (C.I.C. 553, 2).

1.2.- El Decanato es la reunión de varias parroquias vecinas y/o afines en su situación (Cf. C.I.C. 374), con el fin de fomentar un trabajo pastoral común.

1.3.- Hay Decanatos territoriales y funcionales (vgr. Seminario).

2.- CRITERIOS DOCTRINALES:

Los Presbíteros de un Decanato deben hacer visible y operante, entre sí y ante el pueblo, la realidad del Presbiterio Diocesano; es decir, han de manifestar y vivir con hechos concretos, programados, los elementos esenciales del Presbiterio Diocesano, a saber:

2.1.- Han de vivir la unidad sacramental del único sacerdocio de Cristo.

2.2.- Dicha unidad debe manifestarse en la comunión con el Obispo.

2.3.- Y también en la unión con los Sacerdotes.

2.4.- Han de vivir la corresponsabilidad pastoral asumiendo juntos las tareas pastorales concretas y planificadas.

3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DECANO:

3.1.- En cuanto a los Sacerdotes miembros del Decanato:

3.1.1.- Procurar que los Clérigos lleven una vida conveniente a su estado. Cuidarán de que no falten a los Presbíteros de su Decanato los medios espirituales: ejercicios espirituales, retiros, etc. (C.I.C. 276, 2, 2° - 5°). Según el C.I.C. 276, 2, 1° la fuente primaria de la espiritualidad del Sacerdote Diocesano es su propio ministerio pastoral.

3.1.2.- Procurar que se lleven a cabo todas las tareas que se proponen en orden a la integración de los Presbíteros y a la acción pastoral común en las Parroquias del Decanato.

3.1.3.- Velar por la formación teológico-pastoral de los Sacerdotes del Decanato y procurar que asistan a las reuniones diocesanas y decanales establecidas en la Diócesis (C.I.C. 279).

3.1.4.- Procurar que los Presbíteros del Decanato estén inscritos en las organizaciones asistenciales propias de la Diócesis o de la Nación, avivando así el sentido de solidaridad con los Sacerdotes necesitados.

3.1.5.- Acompañar, de manera especial, a los Sacerdotes que se encuentran en circunstancias difíciles y amonestar caritativamente a los que ejercen actividades ajenas a su vocación sacerdotal.

3.1.6.- En caso de enfermedad de los Sacerdotes, cuidará que no carezcan de los auxilios espirituales y materiales. En caso de defunción, que se celebre dignamente el funeral. En caso de enfermedad o muerte, proveer que no se pierdan los libros, documentos, objetos y ornamentos sagrados y otras cosas pertenecientes a la Iglesia (C.I.C. 1284, 2).

3.1.7.- A tenor del C.I.C. 555, 1, 2°, cuidar de que los Clérigos cumplan diligentemente sus deberes (Para el Párroco; C.I.C. 528-537. Para el Vicario: C.I.C. 584). Tener especial cuidado del testimonio de pobreza y entrega pastoral.

3.1.8.- Fomentar la obediencia y la unidad con el Obispo Diocesano, de quien es colaborador en el servicio del Pueblo de Dios (Cf. C.I.C. 275).

3.1.9.- El Decano tendrá las siguientes facultades:

a) Conceder licencia de celebrar la Eucaristía en donde no haya Iglesia, siempre que haya una razón de orden pastoral.

b) Permitir «ad casum» la binación a los Sacerdotes, siempre que haya una razón de orden pastoral.

c) Permitir la Concelebración, según las normas de la S. Sede y del Obispo Diocesano.

d) Permitir la Comunión bajo las dos Especies, conforme a las normas establecidas por la S. Sede o por el Obispo Diocesano.

e) Dispensar de dos amonestaciones, de suplicatorios y exhortos, cuando haya urgencia y conste de la libertad de los contrayentes. La petición de estas licencias debe ir acompañada de una copia del expediente de presentación, y deberá presentarse la solicitud por escrito.

f) Puede ser delegado por el Obispo para administrar las Confirmaciones en las Parroquias del Decanato.

g) Conceder a los Párrocos de su Decanato, el permiso de ausentarse de sus Parroquias por más de ocho días.

- Cada año el Decano informará al Ordinario sobre los permisos concedidos y enviará a la Curia Diocesana las copias de expedientes matrimoniales que haya recibido.

3.2.- En cuanto a los (as) Religiosos (as), Laicos y Organizaciones del Decanato:

3.2.1.- Buscar la inserción de los (as) Religiosos (as), en la Pastoral del Decanato teniendo en cuenta sus carismas y sus campos específicos de acción.

3.2.2.- Promover la integración de los laicos en la Pastoral Decanal y parroquial.

3.3.- En cuanto a la Planeación Pastoral Decanal y Parroquial:

3.3.1.- El Decano debe activar la realización del «Plan Decanal» que responda a la problemática común del Decanato.

3.3.2.- Coordinar la acción pastoral de los diferentes equipos decanales de pastoral específica:

- Pastoral profética.

- Pastoral litúrgica.

- Pastoral social.

- En las prioridades: familia, jóvenes y campesinos.

3.3.3.- Organizar equipos decanales para asesoramiento y apoyo pastoral a las Parroquias, conforme al proceso de la Pastoral Diocesana.

3.3.4.- Promover recursos (por ejemplo: cursos de formación) para la formación de agentes en las Parroquias.

3.3.5.- Ayudar a que en las Parroquias se realice la pastoral en su triple dimensión: profética, litúrgica y de conducción, en orden a la formación de comunidades eclesiales, dentro de una visión renovada de la Parroquia como «Centro de coordinación y de animación de comunidades, de grupos y de movimientos» (D.P. 644).

3.3.6.- Propiciar acciones conjuntas de evangelización entre las Parroquias, especialmente en tiempos fuertes: Adviento, Cuaresma, Semanas de mentalización del Pueblo de Dios, Visitas pastorales, etc.

3.3.7.- Hacer conciencia entre los Párrocos de su deber de promover la Pastoral Social en sus parroquias haciendo presente la dimensión social del Evangelio en los problemas sociales más urgentes.

3.3.8.- Dar la importancia debida a las reuniones mensuales del Decanato:

- Preparando cuidadosamente la agenda de la reunión.

- Utilizando dinámicas adecuadas que propicien la participación activa de todos y eviten la monopolización de algunos.

- Procurando que el secretario envíe a todos el acta con los acuerdos asumidos.

3.3.9.- Cada año enviará a la Junta Diocesana de Pastoral, copia de las Actas de las reuniones habidas en el Decanato.

3.4.- En cuanto al tiempo de «Visitas Pastorales»:

3.4.1.- En tiempo de visitas pastorales a las Parroquias del Decanato, colaborar con el Sr. Obispo en:

3.4.1.1.- Preparar la Visita Pastoral junto con los Sacerdotes del Decano.

3.4.1.2.- Colaborar con el proceso y realización de la Visita Pastoral en cada Parroquia (Cf. «Lineamentos diocesanos de la Visita Pastoral»).

3.4.1.3.- Presentar el Sr. Obispo un informe de la situación del Decanato.

3.4.1.4.- Acompañar al Sr. Obispo en la Visita.

3.4.1.5.- Cuidar de que se cumplan los acuerdos resultantes de la Visita Pastoral.

3.4.2.- Visitar las Parroquias del Decanato, con ocasión de la Visita Pastoral» (y/o anualmente, antes de la Cuaresma) para:

3.4.2.1.- Cerciorarse de que las funciones religiosas se celebren según las prescripciones de la sagrada liturgia, sobre todo la celebración de la Eucaristía y la custodia del Santísimo (Cf. C.l.C. 846, 1 Y 938).

3.4.2.2.- Vigilar la administración diligente de los bienes eclesiásticos en la Parroquia (C.1.C. 1284, 2, 1o,). En cada Parroquia debe existir un consejo de economía (C.1.C. 537), compuesto de Clérigos y de laicos de reconocida honestidad y amor a la Iglesia (Cf. C.1.C. 1280-1289).

3.4.2.3.- Revisar la puesta al día y la guarda de los libros Parroquiales:

Libros de Bautismos.

Libro de Matrimonios.

Libro de Confirmaciones.

Libro de Difuntos. (Auxilios Espirituales y Pastoral hospitalaria).

Libro de Gobierno (Historial de la parroquia. Circulares, etc.).

Libro de Cuentas.

Inventario de la Iglesia (Pertenencias, Contabilidad).

3.4.2.4.- Levantar un acta en el libro del gobierno de la Parroquia, e informar al Sr. Obispo.

Estas visitas deben ser como de hermano a hermano, y con el fin de estimular la buena marcha pastoral.

3.5- En cuanto a las reuniones de Decanos:

3.5.1.- Manifestar la marcha de las Parroquias en relación al proceso diocesano de pastoral.

3.5.2.- Colaborar con la reflexión propia de cada reunión, junto con el Obispo Diocesano y compañeros Decanos.

3.5.3.- Tratar de que se conozcan y lleven a término en su Decanato, las líneas pastorales asumidas en estas reuniones.

4.- EL EQUIPO DECANAL:

El Decano debe desempeñar estas funciones no solo, ni aisladamente, sino a través de colaboradores del mismo Decano.

El Decano es formador y animador del Equipo Decanal que tiene por objeto acompañar la acción Pastoral del Decanato y de las Parroquias.

5.- EL TIEMPO:

El ejercicio del Decano será de 3 años.

6.- ELECCION:

6.1.- Todos los sacerdotes del Decanato deben ser convocados por el Decano en funciones:

6.2.- Es necesario que esté presente la mayoría de los convocados (al menos más de la mitad)

6.3.- Todos son elegibles, si el derecho no se lo impide expresamente.

6.4.- La votación debe hacerse secreta y por escrito.

6.5.- El Decano en funciones presentará al Sr. Obispo los dos candidatos que hayan tenido mayor votación, para que él escoja al que crea más conveniente, o nombre a otro Sacerdote del Decano.

7.- CUALIDADES
DEL DECANO:

El C.1.C. 554, 1 sólo dice que ha de ser idóneo. Tal «idoneidad» se ha entendido así en la Diócesis:

7.1.- Lleno de caridad sacerdotal.

7.2.- De espíritu fraternal y apostólico; abierto a los demás y comprensivo.

7.3.- Bien informado de los nuevos movimientos de pastoral.

7.4.- Conocedor del ambiente y condiciones del Decanato (Sacerdotes y sus comunidades).

8.- NOMBRAMIENTO:

El Decano empezará a serlo desde el momento en que reciba, por escrito, dicho nombramiento, de parte del Sr. Obispo.

La parte normativa de este documento entrará en vigor a partir del día 7 del presente año, fiesta de la Resurrección del Señor, y quedan derogadas las normas diocesanas anteriores que se opongan a las que en él están contenidas.

San Juan de los Lagos, Jal.,
a 8 de febrero de 1985.

José López Lara

Obispo de San Juan de los Lagos.

 

Los Decanos
en el Derecho Canónico

524. El Obispo diocesano debe encomendar la parroquia que haya quedado vacante a aquel que, ponderadas todas las circunstancias, considere idóneo para desempeñar en ella la cura parroquial, dejando de lado cualquier acepción de personas; para juzgar sobre la idoneidad, oiga al Decano y realice las investigaciones oportunas, pidiendo parecer, si es posible, a algunos presbíteros y fieles laicos.

547. El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial, después de oír, si lo juzga oportuno, al párroco o a los párrocos de las parroquias para las que se constituya, y también al Decano, sin perjuicio de lo prescrito en el can. 682, /1.

CAPITULO VII: De los Decanos

553. /1. El Decano, llamado también vicario foráneo, o de otro modo, es un sacerdote a quien se pone al frente de un decanato ó arciprestazgo.

/2. A no ser que el derecho particular establezca otra cosa, el Decano es nombrado por el Obispo diocesano, después de oír, según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en el arciprestazgo del que se trata.

554. /1. Para el oficio de Decano, que no está ligado con el de párroco de una determinada parroquia, el Obispo ha de elegir a aquel sacerdote a quien considere idóneo según las circunstancias de lugar y de tiempo.

/2. El Decano debe nombrarse para un tiempo determinado, que se concretará en el derecho particular.

/3. Según su prudente arbitrio, el Obispo diocesano puede con causa justa remover libremente de su oficio a un Decano.

555. /1. Además de las facultades que se le atribuyan legítimamente por derecho particular, el Decano tiene el deber y el derecho: 1º. de fomentar y coordinar la actividad pastoral común en el arciprestazgo; 2º. de cuidar de que los clérigos de su distrito vivan de modo conforme a su estado, y cumplan diligentemente sus deberes; 3º. de procurar que las funciones religiosas se celebren según las prescripciones de la sagrada liturgia; se cuide diligentemente el decoro y esplendor de las iglesias y de los objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la celebración eucarística y en la custodia del Santísimo Sacramento; se cumplimenten y guarden convenientemente los libros parroquiales; se administren con diligencia los bienes eclesiásticos; y se conserve la casa parroquial con la debida diligencia.

/2. En el arciprestazgo que se le encomienda, el Decano: 1º. procure que los clérigos, según las prescripciones del derecho particular y en los momentos que éste determine, asistan a las conferencias, reuniones teológicas o coloquios, de acuerdo con la norma del can. 279; 2; 2º. cuide de que no falten a los presbíteros de su distrito los medios espirituales, y sea especialmente solícito con aquellos que se hallen en circunstancias difíciles o se vean agobiados por problemas.

/3. Cuide el Decano de que los párrocos de su distrito que sepa que se encuentran gravemente enfermos no carezcan de los auxilios espirituales y materiales, y de que se celebre dignamente el funeral de los que fallezcan; y provea también para que, cuando enfermen o mueran, no perezcan o se quiten de su sitio los libros, documentos, objetos y ornamentos sagrados u otras cosas pertenecientes a la Iglesia.

4/. El Decano tiene el deber de visitar las parroquias de su distrito, según haya determinado el Obispo diocesano.