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EDPIP 114
CARTA
DE LOS DERECHOS
DE LA FAMILIA
PONTIFICIO CONSEJO
PARA LA FAMILIA
22 de octubre de 1983
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INTRODUCCIÓN
La «Carta de los Derechos de la Familia» responde a un voto formulado
por el Sínodo de los obispos reunidos en Roma en 1980, para estudiar el tema «El papel
de la familia cristiana en el mundo contemporáneo» (cfr. Proposición 42). Su Santidad
el Papa Juan Pablo II, en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio (n. 46)
aprobó el voto del Sínodo e instó a la Santa Sede para que preparara una Carta de los
Derechos de la Familia destinada a ser presentada a los organismos y autoridades
interesadas.
Es importante comprender exactamente la naturaleza y el estilo de la
Carta tal como es presentada aquí. Este documento no es una exposición de teología
dogmática o moral sobre el matrimonio y la familia, aunque refleja el pensamiento de la
Iglesia sobre la materia. No es tampoco un código de conducta destinado a las personas o
a las instituciones a las que se dirige. La Carta difiere también de una simple
declaración de principios teóricos sobre la familia. Tiene más bien la finalidad de
presentar a todos nuestros contemporáneos, cristianos o no, una formulación lo
más completa y ordenada posible de los derechos fundamentales inherentes a esta
sociedad natural y universal que es la familia.
Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la conciencia
del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad. La visión cristiana está
presente en esta Carta como luz de la revelación divina que esclarece la realidad natural
de la familia. Esos derechos derivan en definitiva de la ley inscrita por el Creador en el
corazón de todo ser humano. La sociedad está llamada a defender esos derechos contra
toda violación, a respetarlos y a promoverlos en la integridad de su contenido.
Los derechos que aquí se proponen han de ser tomados según el
carácter específico de una «Carta». En algunos casos, conllevan normas propiamente
vinculantes en el plano jurídico; en otros casos, son expresión de postulados y de
principios fundamentales para la elaboración de la legislación y desarrollo de la
política familiar. En todo caso, constituyen una llamada profética en favor de la
institución familiar que debe ser respetada y defendida contra toda agresión.
Casi todos estos derechos han sido expresados ya en otros documentos,
tanto de la Iglesia como de la comunidad internacional. La presente Carta trata de ofrecer
una mejor elaboración de los mismos, definirlos con más claridad y reunirlos en una
presentación orgánica, ordenada y sistemática. En el anexo se podrá encontrar la
indicación de «fuentes y referencias» de los textos en que se han inspirado algunas de
las formulaciones.
La Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora por la Santa
Sede, organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia católica. El documento ha
sido enriquecido por un conjunto de observaciones y análisis reunidos tras una amplia
consulta a las Conferencias episcopales de toda la Iglesia, así como a expertos en la
materia y que representan culturas diversas.
La Carta está destinada en primer lugar a los Gobiernos. Al reafirmar,
para bien de la sociedad la conciencia común de los derechos esenciales de la familia, la
Carta ofrece a todos aquellos que comparten la responsabilidad del bien común un modelo y
una referencia para elaborar la legislación y la política familiar, y una guía para los
programas de acción.
Al mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza este documento a la
atención de las Organizaciones Internacionales e intergubernamentales que, por su
competencia y su acción en la defensa y promoción de los derechos del hombre, no pueden
ignorar o permitir las violaciones de los derechos fundamentales de la familia.
La Carta, evidentemente, se dirige también a las familias mismas: ella
trata de fomentar en el seno de aquéllas la conciencia de la función y del puesto
irreemplazable de la familia; desea estimular a las familias a unirse para la defensa y la
promoción de sus derechos; las anima a cumplir su deber de tal manera que el papel de la
familia sea más claramente comprendido y reconocido en el mundo actual.
La Carta se dirige finalmente a todos, hombres y mujeres, para que se
comprometan a hacer todo lo posible, a fin de asegurar que los derechos de la familia sean
protegidos y que la institución familiar sea fortalecida para bien de toda la humanidad,
hoy y en el futuro.
La Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los representantes
del Episcopado mundial, dirige una llamada particular a todos los miembros y a todas las
instituciones de la Iglesia, para que den un testimonio claro de sus convicciones
cristianas sobre la misión irreemplazable de la familia, y procuren que familias y padres
reciban el apoyo y estímulo necesarios para el cumplimiento de la tarea que Dios les ha
confiado.
CARTA DE LOS DERECHOS
DE LA FAMILIA
Preámbulo
Considerando que:
A. Los derechos de la persona, aunque expresados
como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su
expresión innata y vital en la familia;
B. La familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima de
vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está constituida por el vínculo
indisoluble del matrimonio, libremente contraído, públicamente afirmado, y que está
abierta a la transmisión de la vida;
C. El matrimonio es la institución natural a la que está
exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida;
D. La familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier
otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables;
E. La familia constituye, más que una unidad jurídica, social y
económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y
transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos,
esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad;
F. La familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y
donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos
individuales con las demás exigencias de la vida social;
G. La familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos vitales y
orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y promoción del bien de la
humanidad y de cada persona;
H. La experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha
mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la
familia;
I. La sociedad, y de modo particular el Estado y las Organizaciones
Internacionales, deben proteger la familia con medidas de carácter político, económico,
social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia
para que pueda cumplir su función específica;
J. Los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar y los
valores de la familia, por más que se han ido salvaguardando progresivamente en muchos
casos, con frecuencia son ignorados y no raras veces minados por leyes, instituciones y
programas socio-económicos;
K. Muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones de pobreza
que les impiden cumplir su propia misión con dignidad;
L. La Iglesia Católica, consciente de que el bien de la persona, de la
sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha considerado siempre parte de su
misión proclamar a todos el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el
matrimonio y la familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque
dirigido contra ellas;
M. El Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó
explícitamente que se preparara una Carta de los Derechos de la Familia y se enviara a
todos los interesados;
la Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias Episcopales,
presenta ahora esta CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA e insta a los Estados,
Organizaciones Internacionales y a todas las Instituciones y personas interesadas, para
que promuevan el respeto de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento y
observancia.
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de
vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer
célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo
alcanzado la edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de
contraer matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo; las
restricciones legales a ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o temporal,
pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por graves y objetivas
exigencias de la institución del matrimonio mismo y de su carácter social y público;
deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.
b) Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia
tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones morales, educativas, sociales
y económicas que les permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y
responsabilidad.
c) El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por
las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al
mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno
consentimiento de los esposos debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el papel
tradicional que ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus
hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección de una persona
concreta como cónyuge.
b) Los futuros esposos tienen el derecho de que se respete su
libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición previa para el matrimonio una
abjuración de la fe, o una profesión de fe que sea contraria a su conciencia, constituye
una violación de este derecho.
c) Los esposos, dentro de la natural complementariedad que
existe entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al
matrimonio.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y
decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear,
teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya
nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo
con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización
y el aborto.
a) Las actividades de las
autoridades públicas o de organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo
la libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa
grave a la dignidad humana y a la justicia.
b) En las relaciones internacionales, la ayuda económica
concedida para la promoción de los pueblos no debe ser condicionada a la aceptación de
programas de contracepción, esterilización o aborto.
c) La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo
referente a sus deberes en la procreación y educación de los hijos. Las parejas casadas
con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el
momento de la concepción.
a) El aborto es una
directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano.
b) El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda
manipulación experimental o explotación del embrión humano.
c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la
persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una
violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el bien de la
familia.
d) Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen
derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante la
gestación y durante un período razonable después del alumbramiento.
e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio,
gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo personal integral.
f) Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus
padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte de la sociedad. En lo
referente a la tutela o adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite a
las familias idóneas acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o
permanente y que al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres.
g) Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y
en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el
derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón ellos deben ser
reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen
el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas,
teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la
dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia
necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.
b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las
escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las
autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal
manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que
soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas
cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean
obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y
religiosas. En particular, la educación sexual que es un derecho básico
de los padres debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como
en los centros educativos elegidos y controlados por ellos.
d) Los derechos de los padres son violados cuando el Estado
impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa.
e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe
ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y
autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar
a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y
aplicación de la política educativa.
f) La familia tiene el derecho de esperar que los medios de
comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y
que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene
derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más
jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación.
Artículo 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.
a) Las autoridades
públicas deben respetar y promover la dignidad, justa independencia, intimidad,
integridad y estabilidad de cada familia.
b) El divorcio atenta contra la institución misma del
matrimonio y de la familia.
c) El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser tenido
en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de solidaridad y asistencia
mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo familiar y la dignidad personal de
cada miembro.
Artículo 7
Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida
religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar
públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los
programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna
discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política
en la construcción de la sociedad.
a) Las familias tienen
el derecho de formar asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de
cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los derechos,
fomentar el bien y representar los intereses de la familia.
b) En el orden económico, social, jurídico y cultural, las
familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su propio papel en la
planificación y el desarrollo de programas que afectan a la vida familiar.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada
política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico,
económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.
a) Las familias tienen
el derecho a unas condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su
dignidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y mantengan
posesiones privadas que favorezcan una vida familiar estable; y las leyes referentes a
herencias o transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos de los
miembros de la familia.
b) Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social que
tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura de uno o ambos
padres, de abandono de uno de los cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez, en caso
de desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas
extraordinarias en favor de sus miembros por razones de ancianidad, impedimentos físicos
o psíquicos, o por la educación de los hijos.
c) Las personas ancianas tienen el derecho de encontrar dentro
de su familia o, cuando esto no sea posible, en instituciones adecuadas, un ambiente que
les facilite vivir sus últimos años de vida serenamente, ejerciendo una actividad
compatible con su edad y que les permita participar en la vida social.
d) Los derechos y necesidades de la familia, en especial el
valor de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en la legislación y
política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia y que
ésta sea adecuadamente sostenida durante el período de la detención.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la
organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo
para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la
posibilidad de un sano esparcimiento.
a) La remuneración
por el trabajo debe ser suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea
mediante un salario adecuado, llamado «salario familiar», sea mediante otras medidas
sociales como los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en casa de uno de
los padres; y debe ser tal que las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de casa en
detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación de los hijos.
b) El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y
respetado por su valor para la familia y la sociedad.
Artículo 11
La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida
familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que
ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se
da a las otras familias.
a) Las familias de los
inmigrantes tienen el derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y
la asistencia en orden a su integración dentro de la comunidad, a cuyo bien contribuyen.
b) Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de ver reunida
su familia lo antes posible.
c) Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las
autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que les facilite la reunión
de sus familias.
FUENTES Y REFERENCIAS
Preámbulo
A. Rerum novarum, 9; Gaudium
et spes, 24.
B. Pacem in terris, parte I; Gaudium et spes, 48 y 50; Familiaris
consortio, 19; Codex Iuris Canonici, 1056.
C. Gaudium et spes, 50; Humanae vitae, 12; Familiaris
consortio, 28.
D. Rerum novarum, 9 y 10; Familiaris consortio, 45.
E. Familiaris consortio, 43.
F. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 21.
G. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 42 y 45.
I. Familiaris consortio, 45.
J. Familiaris consortio, 46.
K. Familiaris consortio, 6 y 77.
L. Familiaris consortio, 3 y 46.
M. Familiaris consortio, 46.
Artículo 1
Rerum novarum, 9; Pacem
in terris, parte 1; Gaudium et spes, 26; Declaración universal de los
Derechos Humanos, 16, 1.
a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077; Declaración
universal, 16, 1.
b) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81 y 82.
Artículo 2
Gaudium et spes, 52; Codex
Iuris Canonici, 1057; Declaración universal, 16, 2.
a) Gaudium et spes, 52.
b) Dignitatis humanae, 6.
c) Gaudium et spes, 49; Familiaris consortio, 19 y 22; Codex
Iuris Canonici, 1135; Declaración universal, 16, 1.
Artículo 3
Populorum progressio, 37;
Gaudium et spes, 50 y 87; Humanae vitae, 10; Familiaris consortio, 30
y 46.
a) Familiaris consortio, 30.
b) Familiaris consortio, 30.
c) Gaudium et spes, 50.
Artículo 4
Gaudium et spes,
51; Familiaris consortio, 26.
a) Humanae vitae, 14; Declaración
sobre el aborto provocado (S. Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de noviembre
de 1974; Familiaris consortio, 30.
b) Juan Pablo II, Discurso a la Academia pontificia de las
ciencias, 23 de octubre de 1982.
d) Declaración universal, 25, 2; Declaración sobre los
Derechos del Niño, Preámbulo y 4.
e) Declaración universal, 25, 2.
f) Familiaris consortio, 41.
g) Familiaris consortio, 77.
Artículo 5
Divini illius magistri, 27-34;
Gravissimum educationis, 3; Familiaris consortio, 36; Codex Iuris
Canonici, 793 y 1136.
a) Familiaris consortio, 46.
b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis humanae, 5;
Juan Pablo II, Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki (Carta a los Jefes de
las naciones signatarias del Acta final de Helsinki), 4b; Familiaris consortio, 40;
Codex Iuris Canonici, 797.
c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 37 y 40.
d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 40.
e) Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 796.
f) Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada Mundial de las
Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio, 76.
Artículo 6
Familiaris consortio, 46.
a) Rerum novarum, 10; Familiaris consortio, 46; Convención
internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 17.
b) Gaudium et spes, 48 y 50.
Artículo 7
Dignitatis
humanae, 5; Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki, 4b; Convención
internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 18.
Artículo 8
Familiaris
consortio, 44 y 48.
a) Apostolicam
actuositatem, 11; Familiaris consortio, 46 y 72.
b) Familiaris consortio, 44 y 45.
Artículo 9
Laborem
exercens, 10 y 19; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 16,
3 y 22; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y
culturales, 10, 1.
a) Mater et magistra, parte
II; Laborem exercens, 10; Familiaris consortio, 45; Declaración
universal, 22 y 25; Convención internacional sobre los Derechos económicos,
sociales y culturales, 7, a, ii.
b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración universal, 25,
1; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 9,
10, 1 y 10, 2.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 27.
Artículo 10
Laborem
exercens, 19; Familiaris consortio, 77; Declaración universal, 23, 3.
a) Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 23 y
81.
b) Familiaris consortio, 23.
Artículo 11
Apostolicam
actuositatem, 8; Familiaris consortio, 81; Convención internacional sobre
los Derechos económicos, sociales y culturales, 11, 1.
Artículo 12
Familiaris consortio, 77; Carta social europea, 19.
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