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Viernes, 04 de julio de 2008 | 18:40
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Manual de Parrocos y Vicarios PARA SERVIR A LA CAUSA DEL
REINO DE DIOS
Instrumento de estudio en vistas
a la elaboración El orden es el sacramento por el que «algunos de entre
los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter
indeleble, y así son consagrados y destinados a apacentar el pueblo de Dios según el
grado de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar,
santificar y regir» (CIC, c. 1008). OBJETIVO: Reflexionar en comunión y participación sobre el ser
y quehacer de los sacerdotes, en particular del párroco y vicario, en su función de
regir, enseñar y santificar para que, iluminados por la Palabra de Dios y el Magisterio
de la Iglesia, podamos servir mejor a nuestras comunidades. Temas: 1.- La tarea de Formar comunidad. 2.- La función de Enseñar. 3.- La función de Santificar. 4.- La función de Regir. Introducción. Como
el objetivo lo señala, en primer lugar queremos reflexionar acerca de nuestro ser y
quehacer como sacerdotes; y también pretendemos elaborar el Manual de funciones del
sacerdote en general y en particular del párroco y del vicario. El material que estamos
presentando es, por una parte, un resumen de lo que se expuso en el pasado curso para
párrocos (24-25 de mayo de 2005) y, por otra, hemos incluido las aportaciones que en ese
taller hicieron los mismos párrocos. Ya el año 2004 habíamos elaborado el
Manual de funciones del decano; ahora continuamos con este trabajo. Originalmente se
pretendía solamente el Manual de funciones para párrocos, por esa razón en los temas se
habla más del párroco que del vicario. Ahora, en estos talleres, vamos a separar las
funciones que corresponden a cada uno y así tendremos lo general y lo específico de cada
uno. Lo ponemos a consideración de todos para que, juntos, párrocos y vicarios, podamos
llegar a formular un Manual de funciones que establezca con claridad nuestro papel en la
Iglesia diocesana. Metodología Después de cada apartado de reflexión,
aparecerá encuadrado un texto que contiene las formulaciones que los párrocos de nuestra
diócesis aportaron para el Manual de funciones del párroco. Estas aportaciones nos
orientan. Habrá apartados donde falten estas aportaciones o se necesite completar con
otras, especialmente aportar ideas claves de la parte inicial que es la iluminación
doctrinal con todos sus puntos. También podrá haber repeticiones, para eliminarlas y se
podrá mejorar la redacción. Al comenzar, presentamos una ficha modelo
que ustedes fotocopiarán, para que después de cada subtema se hagan las propias
aportaciones, y luego se entregue la ficha del taller decanal con los datos que aportaron
para la elaboración del Manual de funciones de párrocos y vicarios. Hay que pensar en
nuestra realidad y aportar formulaciones claras que favorezcan el crecimiento de las
personas y con ellas, del Reino de Dios. En la ficha se aclarará el punto de
referencia, así como los subtemas y se hablará del grado de responsabilidad de las
personas. Luego, el equipo diocesano hará la concertación de las aportaciones en vista a
la redacción final del Manual de funciones de párrocos y vicarios. No olvidemos
que la formulación de una norma se caracteriza por su sencillez y su claridad. Toda la vida de la iglesia es anuncio y
celebración de Cristo y vivencia de la caridad y del servicio para hacer presente el
Reino de Dios: su esencia es evangelizar
TEMA 1: La tarea de PARROCO, VICARIO Y LA PARROQUIA;
FORMANDO COMUNIDAD INTRODUCCIÓN En el contexto del tercer curso para
párrocos, en el que se pretendió profundizar en la figura del párroco y de la
parroquia, nos dejamos conducir por la enseñanza de la Iglesia contenida en el
Magisterio, ya que es camino seguro a partir del cual profundizamos en estas
instituciones. Nuestra reflexión se inserta dentro del mandato misionero dado por Jesús
a sus apóstoles, puesto que el ministerio de los párrocos es, sin duda, la
prolongación del ministerio de los obispos, quienes han recibido el mandato y la potestad
de enseñar a todas las gentes, santificar a todos los hombres y ser sus pastores
(cf. ChD 30). Sintonizando con el Espíritu eclesial,
tomamos como base de esta reflexión la Instrucción: El presbítero, Pastor y Guía
de la Comunidad Parroquial. Dicha instrucción, que a través de los obispos se
dirige a los párrocos presbíteros y a sus hermanos colaboradores en la cura
animarum, se inserta coherentemente en un amplio contexto de reflexión ya iniciado
hace algunos años1 . Se sitúa también dentro de la gran corriente misionera del
duc in altum, que marca la obra indispensable de la nueva evangelización del
Tercer Milenio. Aquí conviene recordar que esta reflexión pretende ilustrarnos en el ser
y quehacer del párroco y la parroquia para que, con nuestras aportaciones, lleguemos a la
elaboración de un Manual de funciones para párrocos y vicarios que sea el
instrumento adecuado para dirigir la barca de nuestras comunidades mar adentro, en los
albores de este tercer milenio. Nuestra atención se dirige en particular
a los presbíteros que revisten el ministerio de párrocos y vicarios, que, en cuanto
tales, se encuentran entre la gente y sufren, a menudo, innumerables dificultades en sus
diferentes funciones ministeriales. Si se ha de hablar del párroco, es
preciso señalar que la parroquia es una concreta communitas christifidelium,
constituida establemente en el ámbito de una Iglesia particular, y cuya cura pastoral es
confiada a un párroco como pastor propio, bajo la autoridad del Obispo diocesano (ChD 30;
c. 515 § 1). Toda la vida de la parroquia, así como el significado de sus tareas
apostólicas ante la sociedad, deben ser entendidas y vividas con un sentido de comunión
orgánica entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial, y por tanto, de
colaboración fraterna y dinámica entre pastores y fieles en el más absoluto respeto de
los derechos, deberes y funciones ajenos, donde cada uno tiene sus propias competencias y
su propia responsabilidad. El párroco en estrecha comunión con el Obispo y con
todos los fieles, evitará introducir en su ministerio pastoral tanto formas de
autoritarismo extemporáneo como modalidades de gestión democratizante ajenas a la
realidad más profunda del ministerio2 . El título de esta primera parte señala
al párroco y su tarea, y a la parroquia como pueblo, ambos conjuntando sus esfuerzos para
formar la comunidad. Y es que en realidad la parroquia, antes que una estructura o un
lugar, es una realidad de fe, una comunidad fundada en la fe, y luego, una comunidad
orgánica. Como toda forma de Iglesia, son personas que están relacionadas entre sí a
causa del Evangelio, es decir, son pueblo. Y siguiendo el lenguaje del Concilio Vaticano
II en la Constitución sobre la Iglesia, son pueblo de Dios, es decir pueblo
de bautizados, que, sin embargo, no es uniforme porque en ella encontramos los cristianos
de misa de domingo, los bautizados no practicantes y los alejados; todos éstos tienen un
lugar propio en la parroquia y en sus preocupaciones, aunque en la práctica no ocupen
este lugar. La parroquia tiene una vocación más amplia, no es sólo para los bautizados;
está abierta a todos aquellos que habitan en su delimitación territorial, como lo
señala el Decreto sobre los obispos: el cuidado de las almas debe extenderse de
manera adaptada a cuantos habitan en la parroquia3 ; igualmente lo dice el Decreto sobre el ministerio y la vida de
los presbíteros: la comunidad local debe
preparar también el camino hacia
Cristo a todos los hombres4 . A partir del Concilio Vaticano II, en
lenguaje eminentemente pastoral, se entendió la autoridad del párroco como un servicio y
se consideró que lo más importante es el oficio que desempeñan los ministros sagrados
(Cf. PO 20). Así, esta perspectiva eclesiológica ilumina el ministerio pastoral del
párroco y permite enfatizar la naturaleza pastoral del oficio parroquial. Por esto, se tratará de estas figuras
desde varias perspectivas que enseguida señalamos: a) EL PARROCO A PARTIR El término pastor o pastor
propio parece ser empleado en los diversos documentos eclesiales en sentido
genérico. Este término es atribuido al párroco por analogía al obispo, que es el
pastor de su diócesis, quien a su vez recibe este título a semejanza de Jesucristo, el
Pastor por antonomasia. No se pretende agotar todo el tema de la figura del pastor de la
Iglesia, lo que nos interesa es subrayar la figura del párroco como pastor5 . La identidad de este pastor propio o párroco ha quedado
estampada en nuestro tercer plan diocesano de pastoral, donde se lee: Es el
sacerdote puesto al frente de una comunidad parroquial. Es el representante del obispo
como maestro, liturgo y pastor de ese nivel de Iglesia. Encarna la presencia y acción
salvadora de Cristo pastor. Coordina la acción pastoral en este nivel de iglesia
(III PDP 533). El término pastor propio
atribuido al párroco adquiere una connotación especial que alude a su ministerio
específico; más aún el adjetivo propio, especifica las implicaciones
canónicas del oficio que desempeña el párroco en virtud del mismo ministerio recibido y
no como vicario del obispo. Es preciso aclarar que no toda comunidad de fieles que es
apacentada por un pastor es parroquia. La función de guiar a la comunidad como
pastor, función propia del párroco, deriva de su relación peculiar con Cristo, Cabeza y
Pastor. Es una función que reviste carácter sacramental. No es la comunidad quien la confía al
sacerdote, sino que, por medio del obispo, le viene del Señor. Reafirmar esto con
claridad y desempeñar esta función con humilde autoridad constituye un servicio
indispensable a la verdad y a la comunión eclesial. La colaboración de otros que no han
recibido esta configuración sacramental con Cristo es de desear y, a menudo, resulta
necesaria. Sin embargo, éstos de ningún modo pueden realizar la tarea de pastor propia
del párroco. Los casos extremos de escasez de sacerdotes, que aconsejan una colaboración
más intensa y amplia de fieles no revestidos del sacerdocio ministerial en el cuidado
pastoral de una parroquia, no constituyen absolutamente excepción a este criterio
esencial para la cura de las almas, como lo establece de modo inequívoco la normativa
canónica6 . En este campo, ofrece un camino seguro para seguir la
exhortación interdicasterial Ecclesiae de mysterio, hoy muy actual. En el cumplimiento de su deber de guía,
con responsabilidad personal, el párroco cuenta ciertamente con la ayuda de los
organismos de consulta previstos por el Derecho7 ; pero estos deberán mantenerse fieles a su finalidad
consultiva. Por tanto, será necesario abstenerse de cualquier forma que, de hecho, tienda
a desautorizar la guía del presbítero párroco, porque se desvirtuaría la fisonomía
misma de la comunidad parroquial. FICHAS DEL TEMA 1: (Sugerencias para el Manual de funciones SUBTEMA: A- EL PARROCO 1- El párroco es el pastor propio
de la parroquia en donde desempeña su oficio, en virtud del mismo ministerio recibido y
no como vicario del Obispo (LG 28; PO 6). 2- Es el representante del Obispo como
maestro, liturgo y pastor en ese nivel de Iglesia. 3- El párroco es llamado pastor
en analogía al Obispo, que es el pastor de toda la diócesis. 4- La función de guiar a la comunidad
como pastor deriva de su relación peculiar con Cristo, Cabeza y Pastor, es una función
que reviste carácter sacramental. 5- No es la comunidad quien lo nombra,
sino que es nombrado por medio del Obispo. 6- Por derecho, es responsable de una
comunidad encomendada por su Obispo legítimo. 7- Ser el responsable de la
administración de la parroquia, en lo económico, organizativo y pastoral, auxiliado de
los debidos organismos. (III PDP 534) 8- Hacer de su parroquia una comunidad
orgánica y participativa de grupos, asociaciones y movimientos; así como de zonas
pastorales (III PDP 534). 9- Hacer de la parroquia y su
organización un lugar de crecimiento en la fe, por el anuncio del Evangelio en los
distintos ámbitos de la vida y para los variados grupos humanos (III PDP 534). 10- Hacer de la parroquia una comunidad
que celebra su fe y alcance a formar una asamblea litúrgica consciente y viva, que ore y
viva en gracia (III PDP 534). 11- Hacer de la parroquia el centro de
animación de las distintas actividades de promoción humana y caridad, para responder a
las necesidades de ese nivel de Iglesia (III PDP 534). 12- Hacer de su parroquia una comunidad
misionera al interior de ella y hacia el exterior (III PDP 534). 13- Convocar y presidir el consejo
parroquial y tomar las decisiones pertinentes (III PDP 534). 14- Tenga el párroco la sabiduría de
consultar en los trabajos pastorales, pero en las decisiones fundamentales tiene todo el
derecho como pastor y guía por el carácter sacramental. 15- Desempeña esta función con humilde
autoridad, a ejemplo de Cristo Buen Pastor. 16- El trato hacia los feligreses ha de
hacerse de una manera cercana, filial y fraternal (lejos de toda imprudencia o por
autoritarismo o familiarismo antitestimonial). 17- Para cumplir mejor el deber en la
administración parroquial, ha de constituir por conveniencia pastoral-administrativa los
consejos consultivos de economía y de pastoral (C.536-537). 18- En necesario para el actuar del
párroco, la corresponsabilidad de los vicarios, capellanes y consejos (de pastoral y de
economía, respetando su naturaleza consultiva). En el cumplimiento de su deber de guía,
el párroco ha de asociar en primer lugar a los vicarios. 19- La administración de los bienes
eclesiásticos de la parroquia es obligación del párroco. b) LA PARROQUIA, IGLESIA QUE VIVE ENTRE El Concilio Vaticano II expresó de
manera exacta y breve la relación de la Iglesia universal con las Iglesias particulares
diciendo in quibus et ex quibus una et unica Ecclesia catholica exsistit8 .En la Iglesia particular, entonces, se actualiza, se
realiza la Iglesia de Cristo en un lugar. Y esto se manifiesta de manera excelente cuando
se reúne esa determinada Iglesia para celebrar la Eucaristía, presidida por el obispo
rodeado por su presbiterio y sus ministros9 . Allí el Cuerpo entregado y la sangre derramada de Cristo
Señor, une, alimenta y da crecimiento al Cuerpo eclesial de Cristo. La parroquia es una manera concreta,
aunque sea parcial, de hacerse visible la Iglesia diocesana en un hic et nunc10 , un modo de que la Iglesia particular pueda vivir lo
esencial de su vida cristiana. Esa es su razón de ser y también su tarea: realizar y
manifestar en concreto y localmente el misterio y la misión de la Iglesia. Es la
última localización de la Iglesia; es, en cierto sentido, la misma Iglesia que vive
entre las casas de sus hijos y de sus hijas11 . Sin embargo no es la única manera en que la Iglesia pueda
realizar su misión. De hecho hay otras maneras, por ejemplo, los movimientos, las
comunidades de base, las asociaciones o las comunidades de vida consagrada y de manera
especial las familias cristianas (iglesias domésticas)12 . La parroquia, al igual que la Iglesia, es
una comunidad, o sea, un grupo humano que resulta de un valor común dado. La
parroquia posee una estructura jerárquica a semejanza de la diócesis, y una
delimitación territorial como la diócesis (casi todas las parroquias); y también está
formada por fieles de todas condiciones y edades, como la diócesis; se pueden ejercer en
su seno casi todo tipo de carismas y ministerios; se vive todo tipo de problemas y
preocupaciones que afectan a los humanos; y en los sacramentos se celebra la vida de Dios
en todas las etapas de la vida humana. La Iglesia no se constituye a sí misma,
sino que es constituida por Cristo. De forma semejante, la parroquia no se constituye a
sí misma, sino que es constituida por el obispo diocesano. La parroquia es una comunidad dentro
de una Iglesia particular y existe y se entiende sólo a partir de la Iglesia particular13 . Diríamos que la parroquia puede ser llamada Iglesia, sí, a
semejanza de la diócesis, porque participa de su ser y tiene sus características. ¡Y
también participa de sus derechos y obligaciones!14 . Ella es Iglesia en grado suficiente para
ser una comunidad eucarística estable. Y estable no sólo sociológicamente, sino
también jurídicamente, puesto que es erigida por el obispo diocesano como parte
distinta de la diócesis15 y por lo mismo es
parte de la ordenación jurídica interna de la diócesis16 y tiene por derecho
personalidad jurídica17 . Y la misma comunidad parroquial, a semejanza de la diócesis,
en su interior está constituida jerárquicamente con un presbítero como pastor propio18 . Pero su constitución jerárquica, lo mismo que su
constitución sacramental, es incompleta y por lo mismo, siempre dice referencia a la
diócesis19 , porque en ella ni hay obispo ni hay propiamente presbiterio,
ni tiene la plenitud sacramental. Es como un pequeño pedazo de espejo, que refleja
parcial pero fielmente a la diócesis. Pero la parroquia tiene sobre la
diócesis la ventaja de hacer concreta y visible la comunión ontológica de todos los
cristianos en Cristo, puesto que viven dentro de un mismo territorio y se reúnen dentro
de un mismo edificio de la Iglesia para orar y celebrar juntos los sacramentos y toman
iniciativas evangelizadoras muy localizadas20 . Por el contrario, frente a las comunidades pequeñas, que
pueden experimentar de manera fuertemente existencial su dinamismo interno, la parroquia
sólo parcialmente lo logra. Es decir, la parroquia tiene semejanza tanto con la diócesis
como con las comunidades pequeñas, pero no tiene completos los atributos de ninguna de
ambas. La parroquia puede darle rostros, voces, olores concretos a la diócesis y puede
darle catolicidad y apertura a las comunidades menores, ser su punto de contacto con la
Iglesia diocesana y, a través de ésta, con la Iglesia universal. La parroquia
contribuye de una manera privilegiada a que se manifieste la vitalidad de cada Iglesia
particular; su vida de comunión, tanto en su interior como con el resto de la Iglesia
diocesana, hace que ésta se manifieste como sacramento o signo e instrumento de la
unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano21 . FICHAS DEL TEMA 1: (Sugerencias para el Manual de funciones SUBTEMA: B- LA PARROQUIA, IGLESIA 1- En la Iglesia particular se actualiza y
se realiza la Iglesia de Cristo. 2- La parroquia hace concreta y visible la
comunión de todos los cristianos en Cristo (LG 23. 3- La parroquia es el medio en que la
Iglesia particular puede vivir lo esencial de su vida cristiana, siendo ésta su tarea y
su misión (Chritifideles laici 26). 4- La parroquia no es de derecho divino,
pero es insuficiente. (LG 11; AA 11). 5- La parroquia tiene una estructura
jerárquica (tiene un territorio). 6- Formada por toda clase de fieles, se
dan carismas ministeriales, se vive toda clase de problemas y preocupaciones, se celebran
los sacramentos. 7- La parroquia es constituida por el
obispo (c. 374 & 1). 8- La parroquia es una comunidad que
resulta de un valor común. 9- La existencia y naturaleza de la
parroquia se da a partir de la diócesis (C. 515). 10- La parroquia contribuye de una manera
privilegiada a que se manifieste la vitalidad de la Iglesia particular (SC 41). 11- En la parroquia se hace realidad la
edificación de la comunión (SC 42). 12- La parroquia no puede actuar de manera
independiente del obispo, ni de otras parroquias o estructuras diocesanas, para
salvaguardar la edificación de la Iglesia comunión. 13- La parroquia no debe ser una isla,
sino que debe estar en relación con las demás parroquias, siendo solidaria. 14- En el apostolado, la parroquia debe
motivar la unidad en la diversidad. 15- La parroquia existe a partir de la
diócesis y tiene el grado suficiente para ser una comunidad eucarística estable. 16- Su constitución jerárquica y
sacramental es incompleta porque le falta el obispo y presbiterio, y no tiene la plenitud
sacramental (C. 517). 17- La parroquia debe evangelizar de
manera permanente y de múltiples formas a sus propios miembros y a los no creyentes (AG
37). 18- La parroquia no debe limitarse a
atender a la oveja que acude al redil, sino con predilección a la alejada. 19- La parroquia, en cuanto a su
delimitación territorial, no ha de mermar su atención y evangelización a las personas,
aún a los que están lejos de su territorio (ausentes)(AA 10). 20- La parroquia debe aportar a la
diócesis formas diversas de apostolado. 21- La parroquia debe ser una
manifestación vital de la diócesis (LG 1). 22- La parroquia debe estar abierta a todo
tipo de personas, sin desatender a sus miembros y dando testimonio a los no creyentes. 23- La parroquia debe de ser una presencia
concreta y viva de la Iglesia universal. 24- La parroquia puede darle rostros
nuevos, voces, olores y apertura a las comunidades menores. FICHAS DEL TEMA 1: C. EL PARROCO, A PARTIR DE SU CARÁCTER
SACERDOTAL El párroco es la columna vertebral de la
comunidad parroquial y debe ser el centro de su vitalidad; no se ejerce de sacerdote, se
es sacerdote. Para ser el pastor propio de una comunidad mediante el oficio parroquial, se
requiere el carácter sacerdotal. La identidad del sacerdote debe meditarse
en el contexto de la voluntad divina a favor de la salvación, puesto que es fruto de la
acción sacramental del Espíritu Santo, participación de la acción salvífica de
Cristo, y puesto que se orienta plenamente al servicio de tal acción en la Iglesia, en su
contínuo desarrollo a lo largo de la historia. Se trata de una identidad tridimensional:
pneumatológica, cristológica y eclesiólogica. No ha de perderse de vista esta
arquitectura teológica primordial en el misterio del sacerdote, llamado a ser ministro de
la salvación, para poder aclarar después, de modo adecuado, el significado de su
concreto ministerio pastoral en la parroquia (PDV 25). Él es el siervo de Cristo, para
ser, a partir de él, por él y con él, siervo de los hombres. Su ser ontológicamente
asimilado a Cristo constituye el fundamento de ser ordenado para servicio de la comunidad.
La total pertenencia a Cristo, convenientemente potenciada y hecha visible por el sagrado
celibato, hace que el sacerdote esté al servicio de todos. El don admirable del
celibato(Directorio Tota Ecclesia 59), de hecho, recibe luz y sentido por la asimilación
a la donación nupcial del Hijo de Dios, crucificado y resucitado, a una humanidad
redimida y renovada. En el seno de este pueblo sacerdotal el
Señor ha instituido por tanto un sacerdocio ministerial, al cual son llamados algunos
fieles para servir, por medio de la sagrada potestad, a todos los demás con caridad
pastoral. El sacerdocio común y el sacerdocio ministerial se distinguen esencialmente y
no sólo en grado22 : no se trata de una mayor o menor intensidad de participación
en el único sacerdocio de Cristo, sino de participaciones esencialmente diversas. El
sacerdocio común se funda en el carácter bautismal, que es el sello espiritual de
pertenencia a Cristo que «capacita y compromete a los cristianos para servir a Dios
mediante una participación viva en la santa Liturgia de la Iglesia y a ejercer su
sacerdocio bautismal mediante el testimonio de una vida santa y de una caridad eficaz»
(Catecismo de la Iglesia católica 1273). El sacerdocio ministerial, en cambio, se
funda en el carácter impreso por el sacramento del Orden, que configura a Cristo
sacerdote, y le permite, con la sagrada potestad, actuar en la persona de Cristo Cabeza -
in persona Christi Capitis -, para ofrecer el Sacrificio y para perdonar los pecados PO 2;
ChD 15). A los bautizados que han recibido en un segundo momento el don del sacerdocio
ministerial, les es conferida sacramentalmente una nueva y específica misión: impersonar
en el seno del pueblo de Dios la triple función profética, cultual y real
del mismo Cristo, en cuanto Cabeza y Pastor de la Iglesia (PDV 13-15). Por tanto, en el
ejercicio de sus específicas funciones actúan in persona Christi Capitis e igualmente,
en consecuencia, in nomine Ecclesiae (SC 33). Nuestro sacerdocio sacramental,
pues, es sacerdocio jerárquico y al mismo tiempo ministerial.
Constituye un ministerium particular, es decir, es servicio
respecto a la comunidad de los creyentes. Sin embargo, no tiene su origen en esta
comunidad, como si fuera ella la que llama o delega. Éste es, en
efecto, don para la comunidad y procede de Cristo mismo, de la plenitud de su sacerdocio
(...) Conscientes de esta realidad comprendemos de qué modo nuestro sacerdocio es jerárquico,
es decir, relacionado con la potestad de formar y dirigir el pueblo sacerdotal y
precisamente por esto ministerial. Realizamos esta función mediante la cual
Cristo mismo sirve incesantemente al Padre en la obra de nuestra salvación.
Toda nuestra existencia sacerdotal está y debe estar impregnada profundamente por este
servicio, si queremos realizar de manera real y adecuada el Sacrificio eucarístico in
persona Christi23 . Donde haya escasez de sacerdotes se puede
plantear, como sucede en algunos lugares, que el Obispo, habiendo considerado el asunto
con prudencia, confíe, según las modalidades canónicamente permitidas, una
colaboración ad tempus en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a
una o varias personas no marcadas por el carácter sacerdotal (c. 517 § 2). Sin embargo,
en estos casos, deben observarse y protegerse atentamente las propiedades originarias de
diversidad y complementariedad entre los dones y las funciones de los ministros ordenados
y de los fieles laicos, que son propias de la Iglesia que Dios ha querido orgánicamente
estructurada. Existen situaciones objetivamente extraordinarias que justifican tal
colaboración. Ésta, sin embargo, no puede superar legítimamente los límites de la
especifidad ministerial y laical. Deseando purificar una terminología que
podría llevar a confusión, la Iglesia ha reservado las expresiones que indican capitalidad
como las de pastor, capellán, director, coordinador,
o equivalentes exclusivamente a los sacerdotes. En los casos en que se confíen algunas
tareas a fieles no ordenados, debe nombrarse necesariamente un sacerdote como moderador,
con la potestad y los deberes propios del párroco, que dirija personalmente la atención
pastoral24 . Como es lógico, la participación en el oficio parroquial es
diversa en el caso del presbítero designado para dirigir la actividad pastoral provisto
de las facultades de párroco, quien desempeña las funciones exclusivas del
sacerdote; respecto del caso de otras personas que no han recibido el orden del
presbiterado y participan subsidiariamente en el ejercicio de las demás funciones25 . El religioso no sacerdote, la religiosa o el fiel laico,
llamados a participar en el ejercicio de la atención pastoral, pueden desempeñar tareas
de tipo administrativo, así como de formación y animación espiritual, mientras que
lógicamente no pueden desempeñar funciones de plena atención a las almas, en cuanto
ésta requiere el carácter sacerdotal. En todo caso, pueden suplir la ausencia del
ministro ordenado en aquellas funciones litúrgicas adecuadas a su condición canónica,
enumeradas por el can. 230 § 3: «ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las
oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las
prescripciones del derecho» Instrucción Ecclesiae de misterio, Disposicones prácticas,
art. 6. Los diáconos, aunque no pueden situarse en el mismo plano que los demás fieles,
no pueden tampoco ejercer una plena cura animarum. Catecismo de la Iglesia 1554, 1570. FICHAS DEL TEMA 1: (Sugerencias para el Manual de funciones SUBTEMA: C- EL PARROCO A PARTIR 1- Es párroco es la columna vertebral de
la comunidad parroquial y debe ser el centro de su vitalidad. No se ejerce de sacerdote,
se es sacerdote (PDV 25). 2- El párroco, ministro ordenado, es la
columna vertebral y centro de vitalidad de la comunidad parroquial en su identidad
pneumatológica, cristológica y eclesial para actuar in persona Christi capitis et
in nomine ecclesiae (SC 33). Este sacerdocio es jerárquico y ministerial (PO 2; ChD
15). 3- La total pertenencia a Cristo,
convenientemente potenciada y hecha visible por el sagrado celibato, hace que el sacerdote
esté al servicio de todos. 4- El ser y actuar del sacerdote son
realidades teológicamente inseparables, y tienen como finalidad servir al desarrollo de
la misión de la Iglesia (PDV 70). 5- El sacerdocio ministerial se funda en
el carácter impreso por el sacramento del Orden, que configura a Cristo sacerdote y le
permite con la sagrada potestad actuar in persona Christi Capitis (PO 2), e
igualmente, en consecuencia, in nomine Ecclesiae (SC 33). 6- Nuestro sacerdocio sacramental, pues,
es sacerdocio jerárquico y al mismo tiempo ministerial. Don para la comunidad y procede
de Cristo mismo, de la plenitud de su sacerdocio (LG 48). 7- Los presbíteros conozcan, estimen y
respeten las características del seguimiento de Cristo, propias de la vida consagrada,
tesoro precioso de la Iglesia y testimonio de la fecunda labor del Espíritu Santo en
ella. 8- Exige conocer y respetar la
especificidad del fiel laico, y promoviendo de todas formas posibles la asunción, por
parte de cada uno, de las propias responsabilidades. FICHAS DEL TEMA 1: SUBTEMA D- LA PARROQUIA, La comunidad parroquial es una comunidad cristiana
porque es parte de la diócesis y porque está formada por fieles cristianos. Teológicamente, se debe decir que la
comunidad parroquial es cristiana, en primer lugar, porque es parte de la
diócesis. La diócesis no existe como el resultado de la agrupación de parroquias, sino
que la parroquia es el resultado de la división de la diócesis en partes distintas26 , así como también hay que decir que la Iglesia (y la Iglesia
es en primer lugar la diócesis) no nace por la reunión de los cristianos, sino que cada
uno de nosotros nacemos cristianos cuando somos hechos miembros de la Iglesia. La Iglesia
nos precede, es el mismo y único Pueblo de Dios, al que Dios le abrió las puertas para
que entren gentes procedentes de todos los pueblos, como lo afirma san Pablo.27 La cualidad de cristiana no es algo
posterior al ser de la comunidad parroquial, como podría ser otro tipo de agrupación de
cristianos, como por ejemplo un club deportivo o una asociación médica asistencial que
se dijera cristiana, en el que todos sus miembros fueran cristianos y que desde allí
dieran testimonio de su fe; sino que, en el caso de la parroquia, es parte de su esencia y
la distingue de otras comunidades humanas porque participa de la esencia de la Iglesia
diocesana de una manera directa y anterior a sus miembros. La parroquia es parte de la
estructura y es una parte estructurada del Pueblo de Dios28 , cuya existencia se funda en una Alianza, y está determinado
por su fundamentación y cualificación religiosa. En segundo lugar, la
parroquia también se puede decir que es una comunidad cristiana porque sus miembros son
fieles cristianos por el bautismo; los cuales, por el mismo hecho de estar bautizados se
descubren miembros de la Iglesia, han sido constituidos personas en la Iglesia. Hecho
jurídico que a su vez les otorga obligaciones y derechos dentro de la Iglesia29 y que podrán
ejercer, evidentemente, sólo en referencia a los otros miembros de la comunidad, sólo
dentro de la dinámica de una comunidad concreta. Y la parroquia es la comunidad donde más
fácilmente los fieles cristianos pueden ejercitar la mayoría de esos deberes y derechos.
Ella es el lugar cerca de casa donde cada fiel, al estar bautizado en la
parroquia, descubre que entre todos los fieles hay una igualdad en cuanto a la
dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio,
cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo30 ; es el lugar donde todos los fieles tienen asegurado poder
recibir la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra
de Dios y los sacramentos31 ; y donde más a la mano pueden ejercer su deber-derecho a vivir
la comunión y actuar su ser sacerdotal en la sinaxis eucarística junto con las personas
concretas presentes y junto con toda la Iglesia diocesana y, a través de ella, con la
Iglesia universal, y donde pueden cumplir de manera concreta sus deberes con la misma
Iglesia particular y universal32 ; y es el lugar más a la mano donde, como parte de una
comunidad concreta y heterogénea reflejo de toda la Iglesia, pueden ejercer el derecho
a tributar culto a Dios según las normas del propio rito33 , y el derecho a una educación cristiana por la que se
les instruya convenientemente34 ; ahí pueden cumplir con el deber de ayudar a la Iglesia
en sus necesidades35 . La parroquia es un lugar apropiado donde los laicos pueden
desempeñar funciones litúrgicas y, quienes lo hayan recibido, el ministerio de lector o
acólito y otros servicios especiales36 , y también un lugar apropiado para ejercitar de muy variadas
maneras el apostolado37 . Sí, es el lugar donde más fácilmente se comparte la comida
eucarística, se comulga vida que mana de la sangre de Cristo y se vive la igualdad
fundamental de todos los miembros del Pueblo de Dios y la vocación universal a la
santidad y donde se ejercitan la mayoría de los carismas y ministerios, articulados por
la acción del Espíritu. FICHAS DEL TEMA 1: (Sugerencias para el Manual de funciones SUBTEMA D-: LA PARROQUIA, 1- En este nivel de Iglesia es donde mejor
se viven los sacramentos (C. 213). 2- El párroco es el elemento clave para
que se viva la comunión eclesial en el ejercicio de la triple función, con orden y en
forma diferenciada. 3- El párroco debe ser conciente que la
parroquia es una comunidad cristiana porque es parte de la diócesis y porque está
formada por fieles cristianos. 4- El párroco tiene que ir creando la
comunidad tanto en su aspecto visible como invisible. 5- Es obligación del párroco atender a
los fieles cristianos de su parroquia, por el hecho de ser bautizados; es donde pueden
ejercitar sus deberes y derechos. 6- El párroco ha de cuidar, motivar y
animar para que todos los bautizados de su parroquia cumplan con sus obligaciones y se les
otorguen sus derechos: tributar culto a Dios, educación cristiana, desempeñar las
funciones litúrgicas propias, el apostolado, ejercitar los carismas y los ministerios. 7- El párroco está obligado a vivir y
ser fuente de comunión eclesial y trinitaria. 8- El párroco tiene la tarea de educar
cristianamente a sus fieles. 9- El párroco debe ser promotor e
impulsor de los ministerios en su parroquia. 10-El párroco, en su comunidad cristiana,
ha de favorecer el triple ministerio de Cristo entre sus fieles cristianos. 11- El párroco debe ser instrumento
idóneo y activo para que las relaciones humanas estén orientadas a Cristo, promoviendo
la educación de la fe y la celebración de los sacramentos. 12- El párroco debe tener como tarea
primordial la atención a los pobres, a los enfermos y a los discapacitados. 13- El párroco debe estar atento para que
la parroquia sea el punto visible de unidad para las pequeñas comunidades cristianas
existentes dentro de su territorio. 14-El párroco debe ser vínculo de unión
con la diócesis y con la Iglesia universal. 15- El párroco debe ser promotor de
comunión en todos sus niveles. SUBTEMA-E: EL PARROCO, Otro elemento básico de la noción de
parroquia es la cura pastoral o cura de almas, propia del oficio de párroco, que se
manifiesta, principalmente, en la predicación de la Palabra de Dios, en la
administración de los sacramentos y en la guía pastoral de la comunidad c. 518. En la
parroquia, ámbito de la cura pastoral ordinaria, el párroco es el pastor propio de
la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está
encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido
llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar,
santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con
la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho (c. 517 § 1). Esta
noción de párroco manifiesta una gran riqueza eclesiológica, y no impide al Obispo
establecer otras formas de la cura animarum, según las normas del derecho. Es conocido que la parroquia es una
determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya
cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como
su pastor propio (c. 515). La cura pastoral de la parroquia, por lo tanto, estando
bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco como pastor propio. El
párroco, por lo tanto, adquiere una importancia capital en la organización diocesana. El
párroco tiene funciones jurídicas de gran relevancia, por no hablar de la trascendencia
de sus funciones pastorales para la vida de las comunidades diocesanas. De acuerdo con el c. 519: El párroco es
el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la
comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo
ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla
las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros
presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del
derecho. FICHAS DEL TEMA 1: (Sugerencias para el Manual de funciones SUBTEMA E-: EL PARROCO, 1- Valorar y reconocer la confianza que
deposita el obispo en el párroco en su trabajo ministerial de anunciar a Cristo, y tratar
de no defraudarlo. 2- Que el párroco desempeñe su función
en un mínimo de seis años y un máximo de diez años, en la parroquia (C. 522). 3- Que el párroco viva en su comunidad y
sus vicarios estén dentro del territorio parroquial. 4- Procurar que el párroco y sus vicarios
sean compatibles, para poder desempeñar una mejor función. 5- Delegar funciones y estimular a los
laicos (517 § 1; 529 § 2). FICHAS DEL TEMA 1: SUBTEMA-F-: LA PARROQUIA, En la gestación del actual canon 515, 1
en el esquema de 1977 no se decía que la parroquia fuera una comunidad, sino que
se le definía como una porción del pueblo de Dios. En la sesión del 19 de abril
de 1980, del grupo de especialistas encargado de revisar la parte del Código que se
refería al pueblo de Dios (el Ctus de Populo Dei), se hicieron algunos
cambios. Hay dos cambios principales: se cambió la expresión porción del Pueblo
de Dios por comunidad de fieles cristianos y, segundo, se añadió
el adverbio establemente. El otro cambio hecho sobre el sacerdote,
párroco de la parroquia, su pastor propio, es básicamente una buena mejora
estilística, ya que el señalamiento de que el párroco debe ser un sacerdote, ya está
especificado en el actual canon 521, que dispone que se necesita haber recibido el
orden sagrado del presbiterado. Las razones aducidas fueron: la
palabra «portio» expresa más un hecho físico estático que una interacción dinámica
entre varias personas unidas bajo el mismo Pastor; cuando se habla de la diócesis
se le define como «Populi Dei portio» y la palabra comunidad es mejor para la parroquia,
porque el aspecto comunitario se advierte más en el ámbito de la parroquia;
la característica de la parroquia no es ciertamente ni el territorio ni la
comunidad, sino más bien el que una parte de la Iglesia sea confiada al párroco como
pastor propio con derechos y deberes determinados.38 Estas razones de los
consultores, si bien tienen su fundamento, quizá no convenzan a todos o no aparezcan como
definitivas. El decreto Christus Dominus en el
número 11, en su primer párrafo, define a la diócesis como parte (portio)
del pueblo de Dios que se confía a un obispo, y el Código de 1983 en el c. 369
sigue al Concilio al pie de la letra. En cambio, el Vaticano II no da una definición de
la parroquia; pero si consultamos las fuentes conciliares del actual c. 515, vemos que Sacrosanctum
Concilium en el n° 42 habla de grupos de fieles39 ; Lumen Gentium 26 por su parte utiliza dos términos:
congregaciones locales de fieles, y comunidad en torno al altar40 y otra vez en
estas comunidades41 ; Christus Dominus dedica el número 30 a los párrocos y
dice que se les encomienda las almas de una determinada parte de la diócesis,
pero significativamente no utiliza la palabra portio, sino pars,42 aunque también
utiliza, y por cuatro veces, la expresión comunidad parroquial o cristiana43 . El n° 10 del decreto Apostolicam actuositatem, en su
segundo párrafo, también emplea el vocablo comunidad44 refiriéndose a la
parroquia; y por último, el decreto Ad Gentes n° 37 también utiliza el mismo
vocablo, pero aquí, a diferencia de los otros documentos, la aplica al mismo tiempo a la
parroquia y a la diócesis.45 Obviamente el Concilio Vaticano II
utiliza en muchas otras ocasiones el término comunidad aplicándolo a otras realidades,
incluso fuera de la Iglesia como en la constitución pastoral Gaudium et Spes46 , pero aquí lo que nos interesa es cómo se expresa de
la parroquia (ya que no la define). Y por el somero análisis que hemos hecho de las
fuentes del c. 515 podemos concluir que estos textos conciliares no utilizan la palabra portio
para referirse a la parroquia sino que la reservan para la diócesis47 ; que sí utilizan otros términos para la parroquia, pero que
el más frecuente, con mucho, es comunidad, y que también utilizan este vocablo
para otras realidades humanas. El Concilio Vaticano II no dio una
definición de la parroquia, mas no por eso dejó de ir configurando su concepto a partir
de la misma eclesiología conciliar, como el escultor que, golpe a golpe del martillo, va
haciendo brotar la figura. Desde entonces hasta el nuevo Código pasaron los años y se
fue delineando más el concepto hasta llegar a dar ya una definición en el canon 515.
Antes, entre los canonistas, había muchas definiciones y muchas discusiones, ahora
tenemos una definición emitida por la autoridad del legislador, que abre el camino a un
nuevo desarrollo48 . 49
Finem imponit sat disputatæ quæstioni de definitione parciæ, longæque
inter auctores de hac definitione diferentiæ, cui ansam dederat ille can. 216 veteris
Codicis (= Puso fin a la cuestión bastante disputada de la definición de la
parroquia y a las grandes diferencias que sobre esta definición había dado pie, entre
los diversos autores, el c. 216 del viejo Código). Francesco Coccopalmerio, De
paroecia ut communitate christifidelium, en: Periódica 80 (1991) 22. FICHAS DEL TEMA 1: (Sugerencias para el Manual de funciones SUBTEMA- F- : LA PARROQUIA, 1- La parroquia
es una comunidad de fieles, dinámica, entre muchas personas unidas bajo un pastor, que a
su vez tiene diferentes derechos y obligaciones (c. 515).
PROPUESTAS PARA EL MANUAL OBJETIVO: Aportar elementos que consideramos
importantes, para elaborar posteriormente el Manual de funciones de párrocos y vicarios,
en su función de regir. METODOLOGÍA: a) Se utilizarán fichas en las que se
harán las aportaciones sobre diversos aspectos, señalando claramente el tema y el
subtema que corresponde. b) Cada ficha prevé un número de
aportaciones. Si falta espacio se pueden imprimir fichas adicionales. c) Para cada aportación se pide que se
especifique si se considera dicha aportación como algo obligatorio (preceptivo), opcional
(facultativo) o conveniente (aconsejable). Asimismo, se pide que se especifique si las
aportaciones tienen aplicación sólo para el párroco, sólo para el vicario o para
ambos. La ficha se encuentra en la
contraportada, antes de la oración. Notas 1
Con los Directorios para el ministerio y la vida de los presbíteros y de los
diáconos permanentes, con la Instrucción interdicasterial Ecclesiae de mysterio
y con la Carta circular El presbítero, maestro de la palabra, guía de la comunidad
y ministro de los sacramentos, se ha seguido la huella de los documentos del
Concilio Vaticano II, especialmente Lumen Gentium y Presbiterorum
Ordinis, del Catecismo de la Iglesia Católica, del Código de Derecho
Canónico y del ininterrumpido Magisterio de la Iglesia. 2
Congregación para el Clero, El Presbítero, maestro de la palabra, ministro de los
sacramentos y guía de la comunidad ante el tercer milenio, 3. 3
ChD 30. 4
PO 6. 5
No sólo al párroco se le denomina pastor, sino a todo presbítero. Cf. LG 28; PO 6. 6
Cf. CIC 83, c. 517 § 2. 7
Cf. CIC 83, cc. 536-537. 8
En ellas y a partir de ellas existe la Iglesia católica, una y única.
Constitución Lumen Gentium 23. 9
Cf., SC 41. 10
Las parroquias en cierto modo representan a la Iglesia visible establecida por todo
el mundo SC 42. 11
Qui locus est ultimus ubi Ecclesia viget, immo quæ quodammodo est ipsa Ecclesia
inter domos suorum filiorum et filiarum vivens. Exhortación apostólica Christifideles
laici, 26, en: AAS 81 (1989) 438. 12
LG 11; cf., AA 11. 13
Cf., J.-C. Perisset, La Paroisse : Commentaire des Canons 515-572, Tardy, Paris
(1089), p. 13. 14
Si, enim, parcia est, saltem quodammodo, Ecclesia, tunc in parcia præsentes
sunt omnes attributiones Ecclesiæ, id est, omnes activitates proindeque obbligationes et
iura, quæ habet Ecclesia (evidenter cum subordinatione dicesi sicut supra
notavimus), dum in aliis communitatibus præsentes quidem sunt non omnes attributiones
Ecclesiæ, sed solummodo illæ quæ respondent statutis illius ctus peculiaris
(= Si la parroquia es, al menos de algún modo, Iglesia, mientras en ella están presentes
todas las atribuciones de la Iglesia, o sea, todas las actividades y por consiguiente las
obligaciones y derechos que tiene la Iglesia [evidentemente en subordinación a la
diócesis, como arriba lo hemos anotado], en cambio en otras comunidades no están
presentes todas las atribuciones de la Iglesia, sino sólo aquellas que responden al
estatuto de ese grupo en particular). Francesco Coccopalmerio, De paroecia ut
communitate christifidelium, Periodica 80 (1991), p. 34. 15
C. 374, 1. 16
El capítulo VI, sobre las parroquias, está colocado dentro del Título III,
que trata de la ordenación interna de las Iglesias particulares. 17
C. 515, 3. Y toda persona jurídica es, por naturaleza, perpetua, c. 120. 18
Esa sería una razón de fondo, además de la Eucaristía, para designar a un sacerdote
que, aunque no viva establemente en ella, dirija la actividad pastoral, cuando por escasez
de sacerdotes, el obispo encomienda la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a
otra persona que no sea presbítero. Cf., c. 517. 19
His de causis, intellegere possumus quod parcia concipi minime potest ut
communitas independens a dioecesi, verum concipi debet ut omnino relativa dioecesi.
(Por estas razones, podemos entender que la parroquia de ninguna manera puede ser
concebida como una comunidad independiente de la diócesis, sino que debe ser concebida
como completamente relativa a la diócesis). F. Coccopalmerio, De paroecia ut
communitate christifidelium., p.27. 20
... in eodem loco habitantes vel in eundem concurrentes, sese ad invicem cognoscunt,
in eadem ecclesia insimul Eucharistiam offerunt, sacramenta celebrant vel orant, ad
invicem caritatem operantur, in communi decisiones sumunt, et ita porro. (= Viviendo
en el mismo lugar o acudiendo a él, se conocen mutuamente, ofrecen juntos la Eucaristía
en la misma iglesia, oran y celebran los sacramentos, se dedican a la caridad mutua,
asumen en común las decisiones, etcétera). Francesco Coccopalmerio, De paroecia ut
communitate christifidelium, p. 42. 21
LG 1. 22
LG 10; Instrucción Ecclesiae de misterio, Principios teológicos 1. 23
Juan Pablo II, Carta a los Sacerdotes con ocasión del jueves santo de 1979, Novo
incipiente (8 de abril de 1979), 4. 24
Catecismo de la Iglesia Católica, 911. 25
Instrucción Ecclesiae de mysterio, 1 c. Instrucción Ecclesiae de mysterio, 1 c). 26
Cf., c. 374, 1. Parcia enascitur per divisionem Ecclesiæ particularis, dum, e
contra, Ecclesia particularis non enascitur (conceptualiter, quidem, non chronologice) per
divisionem Ecclesiæ universalis, sed potius Ecclesia universalis constat communione
Ecclesiarum particularium. (= La parroquia nace por división de la Iglesia
particular, mientras que, por el contrario, la Iglesia particular no nace
(conceptualmente, no cronológicamente) por división de la Iglesia universal, sino más
bien la Iglesia universal permanece por la comunión de las Iglesias particulares).
Francesco Coccopalmerio, De parcia ut communitate christifidelium, en:
Periodica 80 (1991) 27, cita al pie n° 18. 27
Cf., Romanos 9, 23-26. 28
Même si elle a été précédée par des souhaits des fidèles, linitiative
revient ici à lautorité pastorale qui crée «des structures où, au nom de lÉglise,
donc dune manière officielle, sera assuré lexercice des trois fonctions
confiées par le Christ à lÉglise tout entière, lenseignement, la
sanctification et le gouvernement» (= Aún si ha sido precedida por los deseos de
los fieles, la iniciativa regresa a la autoridad pastoral, que crea «estructuras en las
que, a nombre de la Iglesia, y por tanto de una manera oficial, estará asegurado el
ejercicio de las tres funciones confiadas por Cristo a toda la Iglesia, la enseñanza, la
santificación y el gobierno). Alphonse Borras, Les communautés paroissiales,
Paris 1996, p. 67, que también cita a P. Valdrini, La constitution hiérarchique de lÉglise,
en: P. Valdrini (dir.), Droit canonique, Paris 1989, p.145. 29
Cf. c. 96. 30
C. 208. 31
C. 213. 32
Cf., c. 209. 33
C. 214. 34
C. 217; cf., c. 229, 1. 35
C. 222. 36
Cf., cc. 230 y 231. 37
Cf., c. 225. 38
La parola «portio» esprime più un fatto fisico statico che una dinamica
interazione tra più persone unite sotto lo stesso Pastore (...) perché laspetto
comunitri si avverte dipiù nellambito della parrocchia. (...) La
caratteristica della parrocchia non è certamente né il territorioné la comunità,
bensì che una parte della Chiesa sia affidata al parroco come proprio Pastore con diritti
e diveri determinati. En: Communicationes 13 (1981) 147-148. 39
Fidelium ctus inter quos parciæ localiter sub pastore vices gerente
Episcopi ordinatæ, eminent (= ... comunidades de fieles, entre las que destacan las
parroquias, distribuidas localmente bajo u pastor que hace las veces del obispo). 40
Hæc Christi Ecclesia vere adest in omnibus legitimis fidelium congregationibus
localibus (= Esta Iglesia de Cristo está verdaderamente presente en todas las
legítimas comunidades locales de fieles). In quavis altaris communitate, sub
Episcopi sacro ministerio, exhibetur symbolum illius caritatis... (= En toda
comunidad en torno al altar, presidida por el ministerio sagrado del obispo, se manifiesta
el símbolo de aquel gran amor...). 41
In his communitatibus, licet sæpe exiguis et pauperibus, vel in dispersione
degentibus, præsens est Christus... (= En estas comunidades, aunque muchas veces
sean pequeñas y pobres o vivan dispersas, está presente Cristo...). 42
Quibus (...) animarum cura committitur in determinata dicesis parte sub illius
auctoritate. 43
Ut fideles atque communitates parciales... (= que los fieles y las
comunidades parroquiales...) Y también en el apartado 2) communitas christiana
illud testimonium caritatis reddat (= la comunidad cristiana dé aquel testimonio de
amor). Y en el siguiente párrafo: Celebratio Eucharistici Sacrificii centrum sit et
culmen totius vitæ communitatis christianæ (= La celebración de la Eucaristía
sea el centro y la cumbre de toda la vida de la comunidad cristiana). Y en el siguiente:
Vitæ christianæ incrementum foveant tum (...) tum in universa communitate parciali
(= Favorezcan el progreso de la vida cristiana (...) y en toda la comunidad parroquial). 44
Problemata propria ac mundi et quæstiones (...) ad communitatem Ecclesiæ afferre
(= presentar a la comunidad de la Iglesia sus propios problemas y los del mundo). 45
Cum autem Populus Dei in communitatibus, præsertim dicesanis et
parcialibus vivat... (= Pero como el pueblo de Dios vive en comunidades sobre
todo diocesanas y parroquiales). Gratia renovationis in communitatibus crescere
nequit nisi... (= La gracia de la renovación en las comunidades no puede crecer si
no...). 46
Por ejemplo en el n° 74: Homines, familiæ et varii ctus, qui communitatem
civilem constituunt... (= Los hombres, las familias y los diferentes grupos que
constituyen la comunidad civil...). 47
Hay un texto en Lumen Gentium 28b en que sí emplea la palabra portio y
parece que alude a las parroquias, pero no resulta muy clara esa atribución. Está
hablando de los presbíteros y de sus relaciones con los obispos y con el pueblo de Dios y
dice de ellos: Qui sub auctoritate Episcopi portionem gregis dominici sibi
addictam sanctificant et regunt. (= Ellos santifican y gobiernan, bajo la autoridad
del obispo, la porción del rebaño del Señor que les fue asignada). Podría pensarse que
esa porción del rebaño del Señor que les fue asignada se refiere a una
parroquia (o a otro tipo de comunidad dentro de la diócesis), pero también no hay que
olvidar que no todos los presbíteros están en parroquia y sobre todo, que los
presbíteros son ordenados para el servicio de una diócesis, no de una parroquia, y, como
cooperadores del obispo que son, como parte del presbiterio, ayudan al obispo a regir toda
la diócesis (porción del Pueblo de Dios) y entonces se puede entender que
esa porción que les fue asignada se refiere a toda la diócesis en la que
colaboran.
TEMA II- Párrocos y vicarios, Introducción. En este apartado fijaremos nuestra
reflexión en el munus docendi, el ministerio de enseñar de la
Iglesia. Primero, unos párrafos sobre el fundamento doctrinal de este ministerio,
partiendo de la Sagrada Escritura. Luego se presenta el libro tercero del código de
derecho canónico, que recoge la gran experiencia legislativa y pastoral de la Iglesia en
este campo. Para la intelección de los cánones se recomienda llevar a las sesiones de
estudio, el mismo texto del CIC, para aprovechar la riqueza de sus notas. Después de cada
apartado general aparecerá encuadrado un texto que contiene las formulaciones que los
párrocos de nuestra diócesis aportaron para el Manual de funciones de párrocos. Estas
aportaciones nos orientan. Habrá apartados donde falten estas aportaciones, hay que
completarlos, especialmente aportar ideas claves de la parte inicial que es la
iluminación doctrinal con todos sus puntos. I.- Iluminación Doctrinal. 1.1.- Fundamentos bíblicos Por tanto, id y haced discípulos a todas
las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, y
enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado. Y yo estoy con vosotros
todos los días, hasta el fin del mundo». (Mt 28,19-20) Entonces recibiréis poder cuando haya
venido sobre vosotros el Espíritu Santo, y me seréis testigos en Jerusalén, en toda
Judea, en Samaria y hasta lo último de la tierra. (Hch 1,8). 1.2.- Algunos textos del
Magisterio. Evangelizar, la tarea prioritaria de la
Iglesia. Evangelizar significa para la
Iglesia llevar la Buena Nueva a todos los ambientes de la humanidad y, con su influjo,
transformar desde dentro, renovar a la misma humanidad: He aquí que hago nuevas
todas las cosas. Pero la verdad es que no hay humanidad nueva si no hay en primer
lugar hombres nuevos con la novedad del bautismo y de la vida según el Evangelio. La
finalidad de la evangelización es por consiguiente este cambio interior y, si hubiera que
resumirlo en una palabra, lo mejor sería decir que la Iglesia evangeliza cuando, por la
sola fuerza divina del Mensaje que proclama, trata de convertir al mismo tiempo la
conciencia personal y colectiva de los hombres, la actividad en la que ellos están
comprometidos, su vida y ambiente concretos. ... y de sectores de la humanidad -
Evangelii Nuntiandi 18. Los colaboradores principales del obispo
en la tarea evangelizadora, son los párrocos, a quienes se les encomienda, como a
pastores propios, el cuidado de las almas en una determinada parte de la diócesis, bajo
la autoridad del obispo. En la realización de esta tarea, los párrocos, con sus
colaboradores, de tal manera han de ejercer esta función de enseñar, santificar y
gobernar, que los fieles y las comunidades parroquiales se sientan verdaderamente miembros
de la diócesis como de la iglesia universal
En el ejercicio de su función de
maestros, es propio de los párrocos: Predicar la Palabra de Dios a todos los fieles
para que estos, arraigados en la fe, en la esperanza y en la caridad, crezcan en Cristo, y
la comunidad cristiana dé aquel testimonio de amor que recomendó el Señor; también,
llevar a los fieles, mediante la catequesis, al pleno conocimiento del misterio de la
salvación, según la edad de cada uno. Para dar esta enseñanza, han de buscar la ayuda
no sólo de los religiosos, sino también de la colaboración de los laicos, creando
incluso la cofradía de la doctrina cristiana. ChD30. 1.3.- La misión de enseñar en el
Catecismo de la Iglesia Católica. - Los obispos con los presbíteros, sus colaboradores, tienen
como primer deber el anunciar a todos el Evangelio de Dios (PO 4), según la orden
del Señor (cf Mc 16, 15). Son los predicadores del Evangelio que llevan nuevos
discípulos a Cristo. Son también los maestros auténticos, por estar dotados de la
autoridad de Cristo (LG 25). (CatIC 888) - Para mantener a la Iglesia en la pureza de la fe transmitida
por los apóstoles, Cristo, que es la Verdad, quiso conferir a su Iglesia una
participación en su propia infalibilidad. Por medio del sentido sobrenatural de la
fe, el Pueblo de Dios se une indefectiblemente a la fe, bajo la guía
del Magisterio vivo de la Iglesia (cf LG 12; DV 10). (CatIC 889). - La misión del Magisterio está ligada al carácter definitivo
de la Alianza instaurada por Dios en Cristo con su Pueblo; debe protegerlo de las
desviaciones y de los fallos, y garantizarle la posibilidad objetiva de profesar sin error
la fe auténtica. El oficio pastoral del Magisterio está dirigido, así, a velar para que
el Pueblo de Dios permanezca en la verdad que libera. Para cumplir este servicio, Cristo
ha dotado a los Pastores con el carisma de infalibilidad en materia de fe y de costumbres.
El ejercicio de este carisma puede revestir varias modalidades: (CatIC 890) - El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio episcopal, goza
de esta infalibilidad en virtud de su ministerio cuando, como Pastor y Maestro supremo de
todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la
doctrina en cuestiones de fe y moral
La infalibilidad prometida a la Iglesia reside
también en el Cuerpo episcopal cuando ejerce el magisterio supremo con el sucesor de
Pedro, sobre todo en un concilio ecuménico (LG 25; cf Vaticano I: DS 3074). Cuando
la Iglesia propone por medio de su Magisterio supremo que algo se debe aceptar como
revelado por Dios para ser creído (DV 10) y como enseñanza de Cristo, hay
que aceptar sus definiciones con la obediencia de la fe (LG 25). Esta infalibilidad
abarca todo el depósito de la Revelación divina (cf LG 25). (CatIC 891) - La asistencia divina es también concedida a los sucesores de
los apóstoles, cuando enseñan en comunión con el sucesor de Pedro (y, de una manera
particular, al obispo de Roma, Pastor de toda la Iglesia), aunque, sin llegar a una
definición infalible y sin pronunciarse de una manera definitiva, proponen,
en el ejercicio del magisterio, una enseñanza que conduce a una mejor inteligencia de la
Revelación en materia de fe y de costumbres. A esta enseñanza ordinaria, los fieles
deben adherirse
con espíritu de obediencia religiosa (LG 25) que,
aunque distinto del asentimiento de la fe, es una prolongación de él. (CatIC 892). 1.4 La función de enseñar de la
Iglesia Can. 747 § 1. La Iglesia, a la cual Cristo Nuestro Señor encomendó el
depósito de la fe, para que, con la asistencia del Espíritu Santo, custodiase santamente
la verdad revelada, profundizase en ella y la anunciase y expusiese fielmente, tiene el
deber y el derecho originario, independiente de cualquier poder humano, de predicar el
Evangelio a todas las gentes, utilizando incluso sus propios medios de comunicación
social. § 2. Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los
principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre
cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de
la persona humana o la salvación de las almas. Can. 748 § 1. Todos los hombres están obligados a buscar la verdad en
aquello que se refiere a Dios y a su Iglesia y, una vez conocida, tienen, por ley divina,
el deber y el derecho de abrazarla y observarla. § 2. A nadie le es lícito jamás coaccionar a los hombres a
abrazar la fe católica contra su propia conciencia. Can. 749 § 1. En virtud de su oficio, el Sumo Pontífice goza de
infalibilidad en el magisterio, cuando, como Supremo Pastor y Doctor de todos los fieles,
a quien compete confirmar en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la
doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbres. § 2. También tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio
de los Obispos cuando los Obispos ejercen tal magisterio reunidos en el Concilio
Ecuménico, quienes, como doctores y jueces de la fe y de las costumbres, declaran para
toda la Iglesia que ha de sostenerse como definitiva una doctrina sobre la fe o las
costumbres; o cuando, dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de la comunión
entre sí y con el Sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el mismo
Romano Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una opinión debe
sostenerse como definitiva. § 3. Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente, si
no consta así de modo manifiesto. TEMA II: Subtema 1. (Aportaciones para el Manual de funciones) 1-a- El párroco ha de tener claridad sobre las verdades de fe y
costumbres que han de sostenerse como definitivas, y han sido declaradas por el colegio de
los Obispos. 1-b- El párroco asuma la enseñanza de su Obispo, cuando ésta
concuerda con la enseñanza del Romano Pontífice y el colegio de los Obispos 1-c- El párroco debe instruir a los fieles a cerca de las
verdades sobre materia de fe y costumbres, que han sido proclamadas por un acto definitivo
del sumo Pontífice. 1-d- La parroquia tiene el deber y el derecho de enseñar con
todos los medios. 1-e- Es importante que se defiendan los principios morales. 1-f- La búsqueda y defensa de la verdad deben ser prioridad de
la parroquia 1-g- La propuesta evangélica debe ser libre. Can 750. Se ha de creer con fe divina y católica todo
aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es
decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es
propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por
su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los
fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar
cualquier doctrina contraria. Can. 751 Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el
bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz
sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la
sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él
sometidos. Can. 752 Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y
de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el
Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la
fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por
tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma. Can. 753 Los Obispos que se hallan en comunión con la Cabeza y los m | ||