Hoy Viernes, 04 de julio de 2008 | 18:40

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Manual de Parrocos y Vicarios

PARA SERVIR A LA CAUSA DEL REINO DE DIOS

Instrumento de estudio en vistas a la elaboración
del Manual de funciones de párrocos y vicarios.

 

“El orden es el sacramento por el que «algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a apacentar el pueblo de Dios según el grado de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar, santificar y regir» (CIC, c. 1008).

OBJETIVO: Reflexionar en comunión y participación sobre el ser y quehacer de los sacerdotes, en particular del párroco y vicario, en su función de regir, enseñar y santificar para que, iluminados por la Palabra de Dios y el Magisterio de la Iglesia, podamos servir mejor a nuestras comunidades.

Temas:

1.- La tarea de Formar comunidad.

2.- La función de Enseñar.

3.- La función de Santificar.

4.- La función de Regir.

Introducción.

 Como el objetivo lo señala, en primer lugar queremos reflexionar acerca de nuestro ser y quehacer como sacerdotes; y también pretendemos elaborar el Manual de funciones del sacerdote en general y en particular del párroco y del vicario. El material que estamos presentando es, por una parte, un resumen de lo que se expuso en el pasado curso para párrocos (24-25 de mayo de 2005) y, por otra, hemos incluido las aportaciones que en ese taller hicieron los mismos párrocos.

Ya el año 2004 habíamos elaborado el Manual de funciones del decano; ahora continuamos con este trabajo. Originalmente se pretendía solamente el Manual de funciones para párrocos, por esa razón en los temas se habla más del párroco que del vicario. Ahora, en estos talleres, vamos a separar las funciones que corresponden a cada uno y así tendremos lo general y lo específico de cada uno. Lo ponemos a consideración de todos para que, juntos, párrocos y vicarios, podamos llegar a formular un Manual de funciones que establezca con claridad nuestro papel en la Iglesia diocesana.

Metodología

Después de cada apartado de reflexión, aparecerá encuadrado un texto que contiene las formulaciones que los párrocos de nuestra diócesis aportaron para el Manual de funciones del párroco. Estas aportaciones nos orientan. Habrá apartados donde falten estas aportaciones o se necesite completar con otras, especialmente aportar ideas claves de la parte inicial que es la iluminación doctrinal con todos sus puntos. También podrá haber repeticiones, para eliminarlas y se podrá mejorar la redacción.

Al comenzar, presentamos una ficha modelo que ustedes fotocopiarán, para que después de cada subtema se hagan las propias aportaciones, y luego se entregue la ficha del taller decanal con los datos que aportaron para la elaboración del Manual de funciones de párrocos y vicarios. Hay que pensar en nuestra realidad y aportar formulaciones claras que favorezcan el crecimiento de las personas y con ellas, del “Reino de Dios”. En la ficha se aclarará el punto de referencia, así como los subtemas y se hablará del grado de responsabilidad de las personas. Luego, el equipo diocesano hará la concertación de las aportaciones en vista a la redacción final del Manual de funciones de párrocos y vicarios. No olvidemos que la formulación de una norma se caracteriza por su sencillez y su claridad.

Toda la vida de la iglesia es anuncio y celebración de Cristo y vivencia de la caridad y del servicio para hacer presente el Reino de Dios: su esencia es “evangelizar”

 


TEMA 1: La tarea de
formar comunidad

PARROCO, VICARIO Y LA PARROQUIA; FORMANDO COMUNIDAD

INTRODUCCIÓN

En el contexto del tercer curso para párrocos, en el que se pretendió profundizar en la figura del párroco y de la parroquia, nos dejamos conducir por la enseñanza de la Iglesia contenida en el Magisterio, ya que es camino seguro a partir del cual profundizamos en estas instituciones. Nuestra reflexión se inserta dentro del mandato misionero dado por Jesús a sus apóstoles, puesto que “el ministerio de los párrocos es, sin duda, la prolongación del ministerio de los obispos, quienes han recibido el mandato y la potestad de enseñar a todas las gentes, santificar a todos los hombres y ser sus pastores” (cf. ChD 30).

Sintonizando con el Espíritu eclesial, tomamos como base de esta reflexión la Instrucción: “El presbítero, Pastor y Guía de la Comunidad Parroquial”. Dicha instrucción, que a través de los obispos se dirige a los párrocos presbíteros y a sus hermanos colaboradores en la “cura animarum”, se inserta coherentemente en un amplio contexto de reflexión ya iniciado hace algunos años. Se sitúa también dentro de la gran corriente misionera del “duc in altum”, que marca la obra indispensable de la nueva evangelización del Tercer Milenio. Aquí conviene recordar que esta reflexión pretende ilustrarnos en el ser y quehacer del párroco y la parroquia para que, con nuestras aportaciones, lleguemos a la elaboración de un “Manual de funciones para párrocos y vicarios” que sea el instrumento adecuado para dirigir la barca de nuestras comunidades mar adentro, en los albores de este tercer milenio.

Nuestra atención se dirige en particular a los presbíteros que revisten el ministerio de párrocos y vicarios, que, en cuanto tales, se encuentran entre la gente y sufren, a menudo, innumerables dificultades en sus diferentes funciones ministeriales.

Si se ha de hablar del párroco, es preciso señalar que la parroquia es una concreta “communitas christifidelium”, constituida establemente en el ámbito de una Iglesia particular, y cuya cura pastoral es confiada a un párroco como pastor propio, bajo la autoridad del Obispo diocesano (ChD 30; c. 515 § 1). Toda la vida de la parroquia, así como el significado de sus tareas apostólicas ante la sociedad, deben ser entendidas y vividas con un sentido de comunión orgánica entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial, y por tanto, de colaboración fraterna y dinámica entre pastores y fieles en el más absoluto respeto de los derechos, deberes y funciones ajenos, donde cada uno tiene sus propias competencias y su propia responsabilidad. El párroco “en estrecha comunión con el Obispo y con todos los fieles, evitará introducir en su ministerio pastoral tanto formas de autoritarismo extemporáneo como modalidades de gestión democratizante ajenas a la realidad más profunda del ministerio”.

El título de esta primera parte señala al párroco y su tarea, y a la parroquia como pueblo, ambos conjuntando sus esfuerzos para formar la comunidad. Y es que en realidad la parroquia, antes que una estructura o un lugar, es una realidad de fe, una comunidad fundada en la fe, y luego, una comunidad orgánica. Como toda forma de Iglesia, son personas que están relacionadas entre sí a causa del Evangelio, es decir, son pueblo. Y siguiendo el lenguaje del Concilio Vaticano II en la Constitución sobre la Iglesia, son “pueblo de Dios”, es decir pueblo de bautizados, que, sin embargo, no es uniforme porque en ella encontramos los cristianos de misa de domingo, los bautizados no practicantes y los alejados; todos éstos tienen un lugar propio en la parroquia y en sus preocupaciones, aunque en la práctica no ocupen este lugar. La parroquia tiene una vocación más amplia, no es sólo para los bautizados; está abierta a todos aquellos que habitan en su delimitación territorial, como lo señala el Decreto sobre los obispos: “el cuidado de las almas debe extenderse de manera adaptada a cuantos habitan en la parroquia”; igualmente lo dice el Decreto sobre el ministerio y la vida de los presbíteros: “la comunidad local debe… preparar también el camino hacia Cristo a todos los hombres”.

A partir del Concilio Vaticano II, en lenguaje eminentemente pastoral, se entendió la autoridad del párroco como un servicio y se consideró que lo más importante es el oficio que desempeñan los ministros sagrados (Cf. PO 20). Así, esta perspectiva eclesiológica ilumina el ministerio pastoral del párroco y permite enfatizar la naturaleza pastoral del oficio parroquial.

Por esto, se tratará de estas figuras desde varias perspectivas que enseguida señalamos:

a) EL PARROCO A PARTIR
  DE SU OFICIO PASTORAL

El término “pastor” o “pastor propio” parece ser empleado en los diversos documentos eclesiales en sentido genérico. Este término es atribuido al párroco por analogía al obispo, que es el pastor de su diócesis, quien a su vez recibe este título a semejanza de Jesucristo, el Pastor por antonomasia. No se pretende agotar todo el tema de la figura del pastor de la Iglesia, lo que nos interesa es subrayar la figura del párroco como pastor. La identidad de este pastor propio o párroco ha quedado estampada en nuestro tercer plan diocesano de pastoral, donde se lee: “Es el sacerdote puesto al frente de una comunidad parroquial. Es el representante del obispo como maestro, liturgo y pastor de ese nivel de Iglesia. Encarna la presencia y acción salvadora de Cristo pastor. Coordina la acción pastoral en este nivel de iglesia” (III PDP 533).

El término “pastor propio” atribuido al párroco adquiere una connotación especial que alude a su ministerio específico; más aún el adjetivo “propio”, especifica las implicaciones canónicas del oficio que desempeña el párroco en virtud del mismo ministerio recibido y no como vicario del obispo. Es preciso aclarar que no toda comunidad de fieles que es apacentada por un pastor es parroquia.

La función de guiar a la comunidad como pastor, función propia del párroco, deriva de su relación peculiar con Cristo, Cabeza y Pastor. Es una función que reviste carácter sacramental.

No es la comunidad quien la confía al sacerdote, sino que, por medio del obispo, le viene del Señor. Reafirmar esto con claridad y desempeñar esta función con humilde autoridad constituye un servicio indispensable a la verdad y a la comunión eclesial. La colaboración de otros que no han recibido esta configuración sacramental con Cristo es de desear y, a menudo, resulta necesaria. Sin embargo, éstos de ningún modo pueden realizar la tarea de pastor propia del párroco. Los casos extremos de escasez de sacerdotes, que aconsejan una colaboración más intensa y amplia de fieles no revestidos del sacerdocio ministerial en el cuidado pastoral de una parroquia, no constituyen absolutamente excepción a este criterio esencial para la cura de las almas, como lo establece de modo inequívoco la normativa canónica. En este campo, ofrece un camino seguro para seguir la exhortación interdicasterial “Ecclesiae de mysterio”, hoy muy actual.

En el cumplimiento de su deber de guía, con responsabilidad personal, el párroco cuenta ciertamente con la ayuda de los organismos de consulta previstos por el Derecho; pero estos deberán mantenerse fieles a su finalidad consultiva. Por tanto, será necesario abstenerse de cualquier forma que, de hecho, tienda a desautorizar la guía del presbítero párroco, porque se desvirtuaría la fisonomía misma de la comunidad parroquial.

FICHAS DEL TEMA 1:
LA TAREA DE FORMAR COMUNIDAD

(Sugerencias para el Manual de funciones
de párrocos y vicarios)

SUBTEMA: A- EL PARROCO
A PARTIR DE SU OFICIO PASTORAL

1- El párroco es el “pastor propio” de la parroquia en donde desempeña su oficio, en virtud del mismo ministerio recibido y no como vicario del Obispo (LG 28; PO 6).

2- Es el representante del Obispo como maestro, liturgo y pastor en ese nivel de Iglesia.

3- El párroco es llamado “pastor” en analogía al Obispo, que es el pastor de toda la diócesis.

4- La función de guiar a la comunidad como pastor deriva de su relación peculiar con Cristo, Cabeza y Pastor, es una función que reviste carácter sacramental.

5- No es la comunidad quien lo nombra, sino que es nombrado por medio del Obispo.

6- Por derecho, es responsable de una comunidad encomendada por su Obispo legítimo.

7- Ser el responsable de la administración de la parroquia, en lo económico, organizativo y pastoral, auxiliado de los debidos organismos. (III PDP 534)

8- Hacer de su parroquia una comunidad orgánica y participativa de grupos, asociaciones y movimientos; así como de zonas pastorales (III PDP 534).

9- Hacer de la parroquia y su organización un lugar de crecimiento en la fe, por el anuncio del Evangelio en los distintos ámbitos de la vida y para los variados grupos humanos (III PDP 534).

10- Hacer de la parroquia una comunidad que celebra su fe y alcance a formar una asamblea litúrgica consciente y viva, que ore y viva en gracia (III PDP 534).

11- Hacer de la parroquia el centro de animación de las distintas actividades de promoción humana y caridad, para responder a las necesidades de ese nivel de Iglesia (III PDP 534).

12- Hacer de su parroquia una comunidad misionera al interior de ella y hacia el exterior (III PDP 534).

13- Convocar y presidir el consejo parroquial y tomar las decisiones pertinentes (III PDP 534).

14- Tenga el párroco la sabiduría de consultar en los trabajos pastorales, pero en las decisiones fundamentales tiene todo el derecho como pastor y guía por el carácter sacramental.

15- Desempeña esta función con humilde autoridad, a ejemplo de Cristo Buen Pastor.

16- El trato hacia los feligreses ha de hacerse de una manera cercana, filial y fraternal (lejos de toda imprudencia o por autoritarismo o familiarismo antitestimonial).

17- Para cumplir mejor el deber en la administración parroquial, ha de constituir por conveniencia pastoral-administrativa los consejos consultivos de economía y de pastoral (C.536-537).

18- En necesario para el actuar del párroco, la corresponsabilidad de los vicarios, capellanes y consejos (de pastoral y de economía, respetando su naturaleza consultiva). En el cumplimiento de su deber de guía, el párroco ha de asociar en primer lugar a los vicarios.

19- La administración de los bienes eclesiásticos de la parroquia es obligación del párroco.

b) LA PARROQUIA,

IGLESIA QUE VIVE ENTRE
LAS CASAS DE SUS HIJOS

El Concilio Vaticano II expresó de manera exacta y breve la relación de la Iglesia universal con las Iglesias particulares diciendo “in quibus et ex quibus una et unica Ecclesia catholica exsistit”.En la Iglesia particular, entonces, se actualiza, se realiza la Iglesia de Cristo en un lugar. Y esto se manifiesta de manera excelente cuando se reúne esa determinada Iglesia para celebrar la Eucaristía, presidida por el obispo rodeado por su presbiterio y sus ministros. Allí el Cuerpo entregado y la sangre derramada de Cristo Señor, une, alimenta y da crecimiento al Cuerpo eclesial de Cristo.

La parroquia es una manera concreta, aunque sea parcial, de hacerse visible la Iglesia diocesana en un hic et nunc10 , un modo de que la Iglesia particular pueda vivir lo esencial de su vida cristiana. Esa es su razón de ser y también su tarea: realizar y manifestar en concreto y localmente el misterio y la misión de la Iglesia. “Es la última localización de la Iglesia; es, en cierto sentido, la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas”11 . Sin embargo no es la única manera en que la Iglesia pueda realizar su misión. De hecho hay otras maneras, por ejemplo, los movimientos, las comunidades de base, las asociaciones o las comunidades de vida consagrada y de manera especial las familias cristianas (“iglesias domésticas”)12 .

La parroquia, al igual que la Iglesia, es una comunidad, o sea, un grupo humano que resulta de un valor común dado. La parroquia posee una estructura jerárquica a semejanza de la diócesis, y una delimitación territorial como la diócesis (casi todas las parroquias); y también está formada por fieles de todas condiciones y edades, como la diócesis; se pueden ejercer en su seno casi todo tipo de carismas y ministerios; se vive todo tipo de problemas y preocupaciones que afectan a los humanos; y en los sacramentos se celebra la vida de Dios en todas las etapas de la vida humana.

La Iglesia no se constituye a sí misma, sino que es constituida por Cristo. De forma semejante, la parroquia no se constituye a sí misma, sino que es constituida por el obispo diocesano. La parroquia es una comunidad dentro de una Iglesia particular y existe y se entiende sólo a partir de la Iglesia particular13 . Diríamos que la parroquia puede ser llamada Iglesia, sí, a semejanza de la diócesis, porque participa de su ser y tiene sus características. ¡Y también participa de sus derechos y obligaciones!14 .

Ella es Iglesia en grado suficiente para ser una comunidad eucarística estable. Y estable no sólo sociológicamente, sino también jurídicamente, puesto que es erigida por el obispo diocesano como “parte distinta de la diócesis”15  y por lo mismo es parte de la ordenación jurídica interna de la diócesis16  y tiene por derecho personalidad jurídica17 . Y la misma comunidad parroquial, a semejanza de la diócesis, en su interior está constituida jerárquicamente con un presbítero como pastor propio18 . Pero su constitución jerárquica, lo mismo que su constitución sacramental, es incompleta y por lo mismo, siempre dice referencia a la diócesis19 , porque en ella ni hay obispo ni hay propiamente presbiterio, ni tiene la plenitud sacramental. Es como un pequeño pedazo de espejo, que refleja parcial pero fielmente a la diócesis.

Pero la parroquia tiene sobre la diócesis la ventaja de hacer concreta y visible la comunión ontológica de todos los cristianos en Cristo, puesto que viven dentro de un mismo territorio y se reúnen dentro de un mismo edificio de la Iglesia para orar y celebrar juntos los sacramentos y toman iniciativas evangelizadoras muy localizadas20 . Por el contrario, frente a las comunidades pequeñas, que pueden experimentar de manera fuertemente existencial su dinamismo interno, la parroquia sólo parcialmente lo logra. Es decir, la parroquia tiene semejanza tanto con la diócesis como con las comunidades pequeñas, pero no tiene completos los atributos de ninguna de ambas. La parroquia puede darle rostros, voces, olores concretos a la diócesis y puede darle catolicidad y apertura a las comunidades menores, ser su punto de contacto con la Iglesia diocesana y, a través de ésta, con la Iglesia universal.

La parroquia contribuye de una manera privilegiada a que se manifieste la vitalidad de cada Iglesia particular; su vida de comunión, tanto en su interior como con el resto de la Iglesia diocesana, hace que ésta se manifieste como “sacramento o signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano”21 .

FICHAS DEL TEMA 1:
LA TAREA DE FORMAR COMUNIDAD

(Sugerencias para el Manual de funciones
de párrocos y vicarios)

SUBTEMA: B- LA PARROQUIA, IGLESIA
QUE VIVE ENTRE LAS CASAS DE SUS HIJOS

1- En la Iglesia particular se actualiza y se realiza la Iglesia de Cristo.

2- La parroquia hace concreta y visible la comunión de todos los cristianos en Cristo (LG 23.

3- La parroquia es el medio en que la Iglesia particular puede vivir lo esencial de su vida cristiana, siendo ésta su tarea y su misión (Chritifideles laici 26).

4- La parroquia no es de derecho divino, pero es insuficiente. (LG 11; AA 11).

5- La parroquia tiene una estructura jerárquica (tiene un territorio).

6- Formada por toda clase de fieles, se dan carismas ministeriales, se vive toda clase de problemas y preocupaciones, se celebran los sacramentos.

7- La parroquia es constituida por el obispo (c. 374 & 1).

8- La parroquia es una comunidad que resulta de un valor común.

9- La existencia y naturaleza de la parroquia se da a partir de la diócesis (C. 515).

10- La parroquia contribuye de una manera privilegiada a que se manifieste la vitalidad de la Iglesia particular (SC 41).

11- En la parroquia se hace realidad la edificación de la comunión (SC 42).

12- La parroquia no puede actuar de manera independiente del obispo, ni de otras parroquias o estructuras diocesanas, para salvaguardar la edificación de la Iglesia comunión.

13- La parroquia no debe ser una isla, sino que debe estar en relación con las demás parroquias, siendo solidaria.

14- En el apostolado, la parroquia debe motivar la unidad en la diversidad.

15- La parroquia existe a partir de la diócesis y tiene el grado suficiente para ser una comunidad eucarística estable.

16- Su constitución jerárquica y sacramental es incompleta porque le falta el obispo y presbiterio, y no tiene la plenitud sacramental (C. 517).

17- La parroquia debe evangelizar de manera permanente y de múltiples formas a sus propios miembros y a los no creyentes (AG 37).

18- La parroquia no debe limitarse a atender a la oveja que acude al redil, sino con predilección a la alejada.

19- La parroquia, en cuanto a su delimitación territorial, no ha de mermar su atención y evangelización a las personas, aún a los que están lejos de su territorio (ausentes)(AA 10).

20- La parroquia debe aportar a la diócesis formas diversas de apostolado.

21- La parroquia debe ser una manifestación vital de la diócesis (LG 1).

22- La parroquia debe estar abierta a todo tipo de personas, sin desatender a sus miembros y dando testimonio a los no creyentes.

23- La parroquia debe de ser una presencia concreta y viva de la Iglesia universal.

24- La parroquia puede darle rostros nuevos, voces, olores y apertura a las comunidades menores.

FICHAS DEL TEMA 1:
LA TAREA DE FORMAR COMUNIDAD

C. EL PARROCO, A PARTIR DE SU CARÁCTER SACERDOTAL

El párroco es la columna vertebral de la comunidad parroquial y debe ser el centro de su vitalidad; no se ejerce de sacerdote, se es sacerdote. Para ser el pastor propio de una comunidad mediante el oficio parroquial, se requiere el carácter sacerdotal.

La identidad del sacerdote debe meditarse en el contexto de la voluntad divina a favor de la salvación, puesto que es fruto de la acción sacramental del Espíritu Santo, participación de la acción salvífica de Cristo, y puesto que se orienta plenamente al servicio de tal acción en la Iglesia, en su contínuo desarrollo a lo largo de la historia. Se trata de una identidad tridimensional: pneumatológica, cristológica y eclesiólogica. No ha de perderse de vista esta arquitectura teológica primordial en el misterio del sacerdote, llamado a ser ministro de la salvación, para poder aclarar después, de modo adecuado, el significado de su concreto ministerio pastoral en la parroquia (PDV 25). Él es el siervo de Cristo, para ser, a partir de él, por él y con él, siervo de los hombres. Su ser ontológicamente asimilado a Cristo constituye el fundamento de ser ordenado para servicio de la comunidad. La total pertenencia a Cristo, convenientemente potenciada y hecha visible por el sagrado celibato, hace que el sacerdote esté al servicio de todos. El don admirable del celibato(Directorio Tota Ecclesia 59), de hecho, recibe luz y sentido por la asimilación a la donación nupcial del Hijo de Dios, crucificado y resucitado, a una humanidad redimida y renovada.

En el seno de este pueblo sacerdotal el Señor ha instituido por tanto un sacerdocio ministerial, al cual son llamados algunos fieles para servir, por medio de la sagrada potestad, a todos los demás con caridad pastoral. El sacerdocio común y el sacerdocio ministerial se distinguen esencialmente y no sólo en grado22 : no se trata de una mayor o menor intensidad de participación en el único sacerdocio de Cristo, sino de participaciones esencialmente diversas. El sacerdocio común se funda en el carácter bautismal, que es el sello espiritual de pertenencia a Cristo que «capacita y compromete a los cristianos para servir a Dios mediante una participación viva en la santa Liturgia de la Iglesia y a ejercer su sacerdocio bautismal mediante el testimonio de una vida santa y de una caridad eficaz» (Catecismo de la Iglesia católica 1273).

El sacerdocio ministerial, en cambio, se funda en el carácter impreso por el sacramento del Orden, que configura a Cristo sacerdote, y le permite, con la sagrada potestad, actuar en la persona de Cristo Cabeza - in persona Christi Capitis -, para ofrecer el Sacrificio y para perdonar los pecados PO 2; ChD 15). A los bautizados que han recibido en un segundo momento el don del sacerdocio ministerial, les es conferida sacramentalmente una nueva y específica misión: impersonar en el seno del pueblo de Dios la triple función – profética, cultual y real – del mismo Cristo, en cuanto Cabeza y Pastor de la Iglesia (PDV 13-15). Por tanto, en el ejercicio de sus específicas funciones actúan in persona Christi Capitis e igualmente, en consecuencia, in nomine Ecclesiae (SC 33).

“Nuestro sacerdocio sacramental, pues, es sacerdocio “jerárquico” y al mismo tiempo “ministerial”. Constituye un “ministerium” particular, es decir, es “servicio” respecto a la comunidad de los creyentes. Sin embargo, no tiene su origen en esta comunidad, como si fuera ella la que “llama” o “delega”. Éste es, en efecto, don para la comunidad y procede de Cristo mismo, de la plenitud de su sacerdocio (...) Conscientes de esta realidad comprendemos de qué modo nuestro sacerdocio es “jerárquico”, es decir, relacionado con la potestad de formar y dirigir el pueblo sacerdotal y precisamente por esto “ministerial”. Realizamos esta función mediante la cual Cristo mismo “sirve” incesantemente al Padre en la obra de nuestra salvación. Toda nuestra existencia sacerdotal está y debe estar impregnada profundamente por este servicio, si queremos realizar de manera real y adecuada el Sacrificio eucarístico in persona Christi”23 .

Donde haya escasez de sacerdotes se puede plantear, como sucede en algunos lugares, que el Obispo, habiendo considerado el asunto con prudencia, confíe, según las modalidades canónicamente permitidas, una colaboración “ad tempus” en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a una o varias personas no marcadas por el carácter sacerdotal (c. 517 § 2). Sin embargo, en estos casos, deben observarse y protegerse atentamente las propiedades originarias de diversidad y complementariedad entre los dones y las funciones de los ministros ordenados y de los fieles laicos, que son propias de la Iglesia que Dios ha querido orgánicamente estructurada. Existen situaciones objetivamente extraordinarias que justifican tal colaboración. Ésta, sin embargo, no puede superar legítimamente los límites de la especifidad ministerial y laical.

Deseando purificar una terminología que podría llevar a confusión, la Iglesia ha reservado las expresiones que indican “capitalidad” —como las de “pastor”, “capellán”, “director”, “coordinador”, o equivalentes— exclusivamente a los sacerdotes.

En los casos en que se confíen algunas tareas a fieles no ordenados, debe nombrarse necesariamente un sacerdote como moderador, con la potestad y los deberes propios del párroco, que dirija personalmente la atención pastoral24 . Como es lógico, la participación en el oficio parroquial es diversa en el caso del presbítero designado para dirigir la actividad pastoral –provisto de las facultades de párroco–, quien desempeña las funciones exclusivas del sacerdote; respecto del caso de otras personas que no han recibido el orden del presbiterado y participan subsidiariamente en el ejercicio de las demás funciones25 . El religioso no sacerdote, la religiosa o el fiel laico, llamados a participar en el ejercicio de la atención pastoral, pueden desempeñar tareas de tipo administrativo, así como de formación y animación espiritual, mientras que lógicamente no pueden desempeñar funciones de plena atención a las almas, en cuanto ésta requiere el carácter sacerdotal. En todo caso, pueden suplir la ausencia del ministro ordenado en aquellas funciones litúrgicas adecuadas a su condición canónica, enumeradas por el can. 230 § 3: «ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho» Instrucción Ecclesiae de misterio, Disposicones prácticas, art. 6. Los diáconos, aunque no pueden situarse en el mismo plano que los demás fieles, no pueden tampoco ejercer una plena cura animarum. Catecismo de la Iglesia 1554, 1570.

FICHAS DEL TEMA 1:
LA TAREA DE FORMAR COMUNIDAD

(Sugerencias para el Manual de funciones
de párrocos y vicarios)

SUBTEMA: C- EL PARROCO A PARTIR
DE SU CARÁCTER SACERDOTAL

1- Es párroco es la columna vertebral de la comunidad parroquial y debe ser el centro de su vitalidad. No se ejerce de sacerdote, se es sacerdote (PDV 25).

2- El párroco, ministro ordenado, es la columna vertebral y centro de vitalidad de la comunidad parroquial en su identidad pneumatológica, cristológica y eclesial para actuar “in persona Christi capitis et in nomine ecclesiae” (SC 33). Este sacerdocio es jerárquico y ministerial (PO 2; ChD 15).

3- La total pertenencia a Cristo, convenientemente potenciada y hecha visible por el sagrado celibato, hace que el sacerdote esté al servicio de todos.

4- El ser y actuar del sacerdote son realidades teológicamente inseparables, y tienen como finalidad servir al desarrollo de la misión de la Iglesia (PDV 70).

5- El sacerdocio ministerial se funda en el carácter impreso por el sacramento del Orden, que configura a Cristo sacerdote y le permite con la sagrada potestad actuar “in persona Christi Capitis” (PO 2), e igualmente, en consecuencia, “in nomine Ecclesiae” (SC 33).

6- Nuestro sacerdocio sacramental, pues, es sacerdocio jerárquico y al mismo tiempo ministerial. Don para la comunidad y procede de Cristo mismo, de la plenitud de su sacerdocio (LG 48).

7- Los presbíteros conozcan, estimen y respeten las características del seguimiento de Cristo, propias de la vida consagrada, tesoro precioso de la Iglesia y testimonio de la fecunda labor del Espíritu Santo en ella.

8- Exige conocer y respetar la especificidad del fiel laico, y promoviendo de todas formas posibles la asunción, por parte de cada uno, de las propias responsabilidades.

FICHAS DEL TEMA 1:
LA TAREA DE FORMAR COMUNIDAD

SUBTEMA D- LA PARROQUIA,
COMUNIDAD CRISTIANA

La comunidad parroquial es una comunidad cristiana porque es parte de la diócesis y porque está formada por fieles cristianos.

Teológicamente, se debe decir que la comunidad parroquial es cristiana, en primer lugar, porque es parte de la diócesis. La diócesis no existe como el resultado de la agrupación de parroquias, sino que la parroquia es el resultado de la división de la diócesis en partes distintas26 , así como también hay que decir que la Iglesia (y la Iglesia es en primer lugar la diócesis) no nace por la reunión de los cristianos, sino que cada uno de nosotros nacemos cristianos cuando somos hechos miembros de la Iglesia. La Iglesia nos precede, es el mismo y único Pueblo de Dios, al que Dios le abrió las puertas para que entren gentes procedentes de todos los pueblos, como lo afirma san Pablo.27 

La cualidad de cristiana no es algo posterior al ser de la comunidad parroquial, como podría ser otro tipo de agrupación de cristianos, como por ejemplo un club deportivo o una asociación médica asistencial que se dijera cristiana, en el que todos sus miembros fueran cristianos y que desde allí dieran testimonio de su fe; sino que, en el caso de la parroquia, es parte de su esencia y la distingue de otras comunidades humanas porque participa de la esencia de la Iglesia diocesana de una manera directa y anterior a sus miembros. La parroquia es parte de la estructura y es una parte estructurada del Pueblo de Dios28 , cuya existencia se funda en una Alianza, y está determinado por su fundamentación y cualificación religiosa.

En segundo lugar, la parroquia también se puede decir que es una comunidad cristiana porque sus miembros son fieles cristianos por el bautismo; los cuales, por el mismo hecho de estar bautizados se descubren miembros de la Iglesia, han sido constituidos personas en la Iglesia. Hecho jurídico que a su vez les otorga obligaciones y derechos dentro de la Iglesia29  y que podrán ejercer, evidentemente, sólo en referencia a los otros miembros de la comunidad, sólo dentro de la dinámica de una comunidad concreta.

Y la parroquia es la comunidad donde más fácilmente los fieles cristianos pueden ejercitar la mayoría de esos deberes y derechos. Ella es el lugar ‘cerca de casa’ donde cada fiel, al estar bautizado en la parroquia, descubre que entre todos los fieles hay una “igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo”30 ; es el lugar donde todos los fieles tienen asegurado poder recibir “la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los sacramentos”31 ; y donde más a la mano pueden ejercer su deber-derecho a vivir la comunión y actuar su ser sacerdotal en la sinaxis eucarística junto con las personas concretas presentes y junto con toda la Iglesia diocesana y, a través de ella, con la Iglesia universal, y donde pueden cumplir de manera concreta sus deberes con la misma Iglesia particular y universal32 ; y es el lugar más a la mano donde, como parte de una comunidad concreta y heterogénea reflejo de toda la Iglesia, pueden ejercer el “derecho a tributar culto a Dios según las normas del propio rito”33 , y el “derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente”34 ; ahí pueden cumplir con “el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades”35 . La parroquia es un lugar apropiado donde los laicos pueden desempeñar funciones litúrgicas y, quienes lo hayan recibido, el ministerio de lector o acólito y otros servicios especiales36 , y también un lugar apropiado para ejercitar de muy variadas maneras el apostolado37 . Sí, es el lugar donde más fácilmente se comparte la comida eucarística, se comulga vida que mana de la sangre de Cristo y se vive la igualdad fundamental de todos los miembros del Pueblo de Dios y la vocación universal a la santidad y donde se ejercitan la mayoría de los carismas y ministerios, articulados por la acción del Espíritu.

FICHAS DEL TEMA 1:
LA TAREA DE FORMAR COMUNIDAD

(Sugerencias para el Manual de funciones
de párrocos y vicarios)

SUBTEMA –D-: LA PARROQUIA,
COMUNIDAD CRISTIANA

1- En este nivel de Iglesia es donde mejor se viven los sacramentos (C. 213).

2- El párroco es el elemento clave para que se viva la comunión eclesial en el ejercicio de la triple función, con orden y en forma diferenciada.

3- El párroco debe ser conciente que la parroquia es una comunidad cristiana porque es parte de la diócesis y porque está formada por fieles cristianos.

4- El párroco tiene que ir creando la comunidad tanto en su aspecto visible como invisible.

5- Es obligación del párroco atender a los fieles cristianos de su parroquia, por el hecho de ser bautizados; es donde pueden ejercitar sus deberes y derechos.

6- El párroco ha de cuidar, motivar y animar para que todos los bautizados de su parroquia cumplan con sus obligaciones y se les otorguen sus derechos: tributar culto a Dios, educación cristiana, desempeñar las funciones litúrgicas propias, el apostolado, ejercitar los carismas y los ministerios.

7- El párroco está obligado a vivir y ser fuente de comunión eclesial y trinitaria.

8- El párroco tiene la tarea de educar cristianamente a sus fieles.

9- El párroco debe ser promotor e impulsor de los ministerios en su parroquia.

10-El párroco, en su comunidad cristiana, ha de favorecer el triple ministerio de Cristo entre sus fieles cristianos.

11- El párroco debe ser instrumento idóneo y activo para que las relaciones humanas estén orientadas a Cristo, promoviendo la educación de la fe y la celebración de los sacramentos.

12- El párroco debe tener como tarea primordial la atención a los pobres, a los enfermos y a los discapacitados.

13- El párroco debe estar atento para que la parroquia sea el punto visible de unidad para las pequeñas comunidades cristianas existentes dentro de su territorio.

14-El párroco debe ser vínculo de unión con la diócesis y con la Iglesia universal.

15- El párroco debe ser promotor de comunión en todos sus niveles.

SUBTEMA-E: EL PARROCO,
A PARTIR DE SU PERSONALIDAD JURIDICA

Otro elemento básico de la noción de parroquia es la cura pastoral o cura de almas, propia del oficio de párroco, que se manifiesta, principalmente, en la predicación de la Palabra de Dios, en la administración de los sacramentos y en la guía pastoral de la comunidad c. 518. En la parroquia, ámbito de la cura pastoral ordinaria, “el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho” (c. 517 § 1). Esta noción de párroco manifiesta una gran riqueza eclesiológica, y no impide al Obispo establecer otras formas de la cura animarum, según las normas del derecho.

Es conocido que la parroquia es “una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio” (c. 515). La cura pastoral de la parroquia, por lo tanto, estando bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco como pastor propio. El párroco, por lo tanto, adquiere una importancia capital en la organización diocesana. El párroco tiene funciones jurídicas de gran relevancia, por no hablar de la trascendencia de sus funciones pastorales para la vida de las comunidades diocesanas.

De acuerdo con el c. 519: El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho.

FICHAS DEL TEMA 1:
LA TAREA DE FORMAR COMUNIDAD

(Sugerencias para el Manual de funciones
de párrocos y vicarios)

SUBTEMA –E-: EL PARROCO,
A PARTIR DE SU PERSONALIDAD JURIDICA

1- Valorar y reconocer la confianza que deposita el obispo en el párroco en su trabajo ministerial de anunciar a Cristo, y tratar de no defraudarlo.

2- Que el párroco desempeñe su función en un mínimo de seis años y un máximo de diez años, en la parroquia (C. 522).

3- Que el párroco viva en su comunidad y sus vicarios estén dentro del territorio parroquial.

4- Procurar que el párroco y sus vicarios sean compatibles, para poder desempeñar una mejor función.

5- Delegar funciones y estimular a los laicos (517 § 1; 529 § 2).

FICHAS DEL TEMA 1:
LA TAREA DE FORMAR COMUNIDAD

SUBTEMA-F-: LA PARROQUIA,
COMUNIDAD DE FIELES

En la gestación del actual canon 515, 1 en el esquema de 1977 no se decía que la parroquia fuera una comunidad, sino que se le definía como una porción del pueblo de Dios. En la sesión del 19 de abril de 1980, del grupo de especialistas encargado de revisar la parte del Código que se refería al pueblo de Dios (el Cœtus de Populo Dei), se hicieron algunos cambios. Hay dos cambios principales: se cambió la expresión porción del Pueblo de Dios por comunidad de fieles cristianos y, segundo, se añadió el adverbio establemente. El otro cambio hecho sobre el sacerdote, párroco de la parroquia, su pastor propio, es básicamente una buena mejora estilística, ya que el señalamiento de que el párroco debe ser un sacerdote, ya está especificado en el actual canon 521, que dispone que se necesita “haber recibido el orden sagrado del presbiterado”.

Las razones aducidas fueron: “la palabra «portio» expresa más un hecho físico estático que una interacción dinámica entre varias personas unidas bajo el mismo Pastor”; cuando se habla de la diócesis se le define como «Populi Dei portio» y la palabra comunidad es mejor para la parroquia, “porque el aspecto comunitario se advierte más en el ámbito de la parroquia”; “la característica de la parroquia no es ciertamente ni el territorio ni la comunidad, sino más bien el que una parte de la Iglesia sea confiada al párroco como pastor propio con derechos y deberes determinados.”38  Estas razones de los consultores, si bien tienen su fundamento, quizá no convenzan a todos o no aparezcan como definitivas.

El decreto Christus Dominus en el número 11, en su primer párrafo, define a la diócesis como “parte (portio) del pueblo de Dios que se confía a un obispo,” y el Código de 1983 en el c. 369 sigue al Concilio al pie de la letra. En cambio, el Vaticano II no da una definición de la parroquia; pero si consultamos las fuentes conciliares del actual c. 515, vemos que Sacrosanctum Concilium en el n° 42 habla de “grupos de fieles”39 ; Lumen Gentium 26 por su parte utiliza dos términos: “congregaciones locales de fieles”, y “comunidad en torno al altar”40  y otra vez “en estas comunidades”41 ; Christus Dominus dedica el número 30 a los párrocos y dice que se les encomienda “las almas de una determinada parte de la diócesis”, pero significativamente no utiliza la palabra portio, sino pars,42  aunque también utiliza, y por cuatro veces, la expresión “comunidad parroquial o cristiana”43 . El n° 10 del decreto Apostolicam actuositatem, en su segundo párrafo, también emplea el vocablo comunidad44  refiriéndose a la parroquia; y por último, el decreto Ad Gentes n° 37 también utiliza el mismo vocablo, pero aquí, a diferencia de los otros documentos, la aplica al mismo tiempo a la parroquia y a la diócesis.45 

Obviamente el Concilio Vaticano II utiliza en muchas otras ocasiones el término comunidad aplicándolo a otras realidades, incluso fuera de la Iglesia como en la constitución pastoral Gaudium et Spes46 , pero aquí lo que nos interesa es cómo se expresa de la parroquia (ya que no la define). Y por el somero análisis que hemos hecho de las fuentes del c. 515 podemos concluir que estos textos conciliares no utilizan la palabra portio para referirse a la parroquia sino que la reservan para la diócesis47 ; que sí utilizan otros términos para la parroquia, pero que el más frecuente, con mucho, es comunidad, y que también utilizan este vocablo para otras realidades humanas.

El Concilio Vaticano II no dio una definición de la parroquia, mas no por eso dejó de ir configurando su concepto a partir de la misma eclesiología conciliar, como el escultor que, golpe a golpe del martillo, va haciendo brotar la figura. Desde entonces hasta el nuevo Código pasaron los años y se fue delineando más el concepto hasta llegar a dar ya una definición en el canon 515. Antes, entre los canonistas, había muchas definiciones y muchas discusiones, ahora tenemos una definición emitida por la autoridad del legislador, que abre el camino a un nuevo desarrollo48 .

49 “Finem imponit sat disputatæ quæstioni de definitione parœciæ, longæque inter auctores de hac definitione diferentiæ, cui ansam dederat ille can. 216 veteris Codicis” (= Puso fin a la cuestión bastante disputada de la definición de la parroquia y a las grandes diferencias que sobre esta definición había dado pie, entre los diversos autores, el c. 216 del viejo Código). Francesco Coccopalmerio, De paroecia ut communitate christifidelium, en: Periódica 80 (1991) 22.

FICHAS DEL TEMA 1:
LA TAREA DE FORMAR COMUNIDAD

(Sugerencias para el Manual de funciones
de párrocos y vicarios)

SUBTEMA- F- : LA PARROQUIA,
COMUNIDAD DE FIELES

1- La parroquia es una comunidad de fieles, dinámica, entre muchas personas unidas bajo un pastor, que a su vez tiene diferentes derechos y obligaciones (c. 515).

 


FICHA DE TRABAJO

PROPUESTAS PARA EL MANUAL
DE FUNCIONES DE PARROCOS Y VICARIOS

OBJETIVO:

Aportar elementos que consideramos importantes, para elaborar posteriormente el Manual de funciones de párrocos y vicarios, en su función de regir.

METODOLOGÍA:

a) Se utilizarán fichas en las que se harán las aportaciones sobre diversos aspectos, señalando claramente el tema y el subtema que corresponde.

b) Cada ficha prevé un número de aportaciones. Si falta espacio se pueden imprimir fichas adicionales.

c) Para cada aportación se pide que se especifique si se considera dicha aportación como algo obligatorio (preceptivo), opcional (facultativo) o conveniente (aconsejable). Asimismo, se pide que se especifique si las aportaciones tienen aplicación sólo para el párroco, sólo para el vicario o para ambos.

La ficha se encuentra en la contraportada, antes de la oración.

 

Notas

 1 Con los “Directorios para el ministerio y la vida de los presbíteros” y de los diáconos permanentes, con la Instrucción interdicasterial “Ecclesiae de mysterio” y con la Carta circular “El presbítero, maestro de la palabra, guía de la comunidad y ministro de los sacramentos”, se ha seguido la huella de los documentos del Concilio Vaticano II, especialmente “Lumen Gentium” y “Presbiterorum Ordinis”, del “Catecismo de la Iglesia Católica”, del Código de Derecho Canónico y del ininterrumpido Magisterio de la Iglesia.

 2 Congregación para el Clero, El Presbítero, maestro de la palabra, ministro de los sacramentos y guía de la comunidad ante el tercer milenio, 3.

 3 ChD 30.

 4 PO 6.

 5 No sólo al párroco se le denomina pastor, sino a todo presbítero. Cf. LG 28; PO 6.

 6 Cf. CIC 83, c. 517 § 2.

 7 Cf. CIC 83, cc. 536-537.

 8 “En ellas y a partir de ellas existe la Iglesia católica, una y única.” Constitución Lumen Gentium 23.

 9 Cf., SC 41.

 10 Las parroquias “en cierto modo representan a la Iglesia visible establecida por todo el mundo” SC 42.

 11 “Qui locus est ultimus ubi Ecclesia viget, immo quæ quodammodo est ipsa Ecclesia inter domos suorum filiorum et filiarum vivens.” Exhortación apostólica Christifideles laici, 26, en: AAS 81 (1989) 438.

 12 LG 11; cf., AA 11.

 13 Cf., J.-C. Perisset, La Paroisse : Commentaire des Canons 515-572, Tardy, Paris (1089), p. 13.

 14 “Si, enim, parœcia est, saltem quodammodo, Ecclesia, tunc in parœcia præsentes sunt omnes attributiones Ecclesiæ, id est, omnes activitates proindeque obbligationes et iura, quæ habet Ecclesia (evidenter cum subordinatione diœcesi – sicut supra notavimus), dum in aliis communitatibus præsentes quidem sunt non omnes attributiones Ecclesiæ, sed solummodo illæ quæ respondent statutis illius cœtus peculiaris” (= Si la parroquia es, al menos de algún modo, Iglesia, mientras en ella están presentes todas las atribuciones de la Iglesia, o sea, todas las actividades y por consiguiente las obligaciones y derechos que tiene la Iglesia [evidentemente en subordinación a la diócesis, como arriba lo hemos anotado], en cambio en otras comunidades no están presentes todas las atribuciones de la Iglesia, sino sólo aquellas que responden al estatuto de ese grupo en particular). Francesco Coccopalmerio, De paroecia ut communitate christifidelium, Periodica 80 (1991), p. 34.

 15 C. 374, 1.

 16 El capítulo VI, “sobre las parroquias”, está colocado dentro del Título III, que trata “de la ordenación interna de las Iglesias particulares”.

 17 C. 515, 3. Y “toda persona jurídica es, por naturaleza, perpetua”, c. 120.

 18 Esa sería una razón de fondo, además de la Eucaristía, para designar a un sacerdote que, aunque no viva establemente en ella, dirija la actividad pastoral, cuando por escasez de sacerdotes, el obispo encomienda la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no sea presbítero. Cf., c. 517.

 19 “His de causis, intellegere possumus quod parœcia concipi minime potest ut communitas independens a dioecesi, verum concipi debet ut omnino relativa dioecesi.” (Por estas razones, podemos entender que la parroquia de ninguna manera puede ser concebida como una comunidad independiente de la diócesis, sino que debe ser concebida como completamente relativa a la diócesis). F. Coccopalmerio, De paroecia ut communitate christifidelium., p.27.

 20 “... in eodem loco habitantes vel in eundem concurrentes, sese ad invicem cognoscunt, in eadem ecclesia insimul Eucharistiam offerunt, sacramenta celebrant vel orant, ad invicem caritatem operantur, in communi decisiones sumunt, et ita porro.” (= Viviendo en el mismo lugar o acudiendo a él, se conocen mutuamente, ofrecen juntos la Eucaristía en la misma iglesia, oran y celebran los sacramentos, se dedican a la caridad mutua, asumen en común las decisiones, etcétera). Francesco Coccopalmerio, De paroecia ut communitate christifidelium, p. 42.

 21 LG 1.

 22 LG 10; Instrucción Ecclesiae de misterio, Principios teológicos 1.

 23 Juan Pablo II, Carta a los Sacerdotes con ocasión del jueves santo de 1979, Novo incipiente (8 de abril de 1979), 4.

 24 Catecismo de la Iglesia Católica, 911.

 25 Instrucción Ecclesiae de mysterio, 1 c. Instrucción Ecclesiae de mysterio, 1 c).

 26 Cf., c. 374, 1. “Parœcia enascitur per divisionem Ecclesiæ particularis, dum, e contra, Ecclesia particularis non enascitur (conceptualiter, quidem, non chronologice) per divisionem Ecclesiæ universalis, sed potius Ecclesia universalis constat communione Ecclesiarum particularium”. (= La parroquia nace por división de la Iglesia particular, mientras que, por el contrario, la Iglesia particular no nace (conceptualmente, no cronológicamente) por división de la Iglesia universal, sino más bien la Iglesia universal permanece por la comunión de las Iglesias particulares). Francesco Coccopalmerio, De parœcia ut communitate christifidelium, en: Periodica 80 (1991) 27, cita al pie n° 18.

 27 Cf., Romanos 9, 23-26.

 28 “Même si elle a été précédée par des souhaits des fidèles, l’initiative revient ici à l’autorité pastorale qui crée «des structures où, au nom de l’Église, donc d’une manière officielle, sera assuré l’exercice des trois fonctions confiées par le Christ à l’Église tout entière, l’enseignement, la sanctification et le gouvernement»” (= Aún si ha sido precedida por los deseos de los fieles, la iniciativa regresa a la autoridad pastoral, que crea «estructuras en las que, a nombre de la Iglesia, y por tanto de una manera oficial, estará asegurado el ejercicio de las tres funciones confiadas por Cristo a toda la Iglesia, la enseñanza, la santificación y el gobierno). Alphonse Borras, Les communautés paroissiales, Paris 1996, p. 67, que también cita a P. Valdrini, La constitution hiérarchique de l’Église, en: P. Valdrini (dir.), Droit canonique, Paris 1989, p.145.

 29 Cf. c. 96.

 30 C. 208.

 31 C. 213.

 32 Cf., c. 209.

 33 C. 214.

 34 C. 217; cf., c. 229, 1.

 35 C. 222.

 36 Cf., cc. 230 y 231.

 37 Cf., c. 225.

 38 “La parola «portio» esprime più un fatto fisico statico che una dinamica interazione tra più persone unite sotto lo stesso Pastore” (...) perché l’aspetto comunitri si avverte dipiù nell’ambito della parrocchia.” (...) “La caratteristica della parrocchia non è certamente né il territorioné la comunità, bensì che una parte della Chiesa sia affidata al parroco come proprio Pastore con diritti e diveri determinati.” En: Communicationes 13 (1981) 147-148.

 39 “Fidelium cœtus inter quos parœciæ localiter sub pastore vices gerente Episcopi ordinatæ, eminent” (= ... comunidades de fieles, entre las que destacan las parroquias, distribuidas localmente bajo u pastor que hace las veces del obispo).

 40 “Hæc Christi Ecclesia vere adest in omnibus legitimis fidelium congregationibus localibus” (= Esta Iglesia de Cristo está verdaderamente presente en todas las legítimas comunidades locales de fieles). “In quavis altaris communitate, sub Episcopi sacro ministerio, exhibetur symbolum illius caritatis...” (= En toda comunidad en torno al altar, presidida por el ministerio sagrado del obispo, se manifiesta el símbolo de aquel gran amor...).

 41 “In his communitatibus, licet sæpe exiguis et pauperibus, vel in dispersione degentibus, præsens est Christus...” (= En estas comunidades, aunque muchas veces sean pequeñas y pobres o vivan dispersas, está presente Cristo...).

 42 “Quibus (...) animarum cura committitur in determinata diœcesis parte sub illius auctoritate.”

 43 “Ut fideles atque communitates parœciales...” (= que los fieles y las comunidades parroquiales...) Y también en el apartado 2) “communitas christiana illud testimonium caritatis reddat” (= la comunidad cristiana dé aquel testimonio de amor). Y en el siguiente párrafo: “Celebratio Eucharistici Sacrificii centrum sit et culmen totius vitæ communitatis christianæ” (= La celebración de la Eucaristía sea el centro y la cumbre de toda la vida de la comunidad cristiana). Y en el siguiente: “Vitæ christianæ incrementum foveant tum (...) tum in universa communitate parœciali” (= Favorezcan el progreso de la vida cristiana (...) y en toda la comunidad parroquial).

 44 “Problemata propria ac mundi et quæstiones (...) ad communitatem Ecclesiæ afferre” (= presentar a la comunidad de la Iglesia sus propios problemas y los del mundo).

 45 “Cum autem Populus Dei in communitatibus, præsertim diœcesanis et parœcialibus vivat...” (= Pero como el pueblo de Dios vive en comunidades sobre todo diocesanas y parroquiales). “Gratia renovationis in communitatibus crescere nequit nisi...” (= La gracia de la renovación en las comunidades no puede crecer si no...).

 46 Por ejemplo en el n° 74: “Homines, familiæ et varii cœtus, qui communitatem civilem constituunt...” (= Los hombres, las familias y los diferentes grupos que constituyen la comunidad civil...).

47 Hay un texto en Lumen Gentium 28b en que sí emplea la palabra portio y parece que alude a las parroquias, pero no resulta muy clara esa atribución. Está hablando de los presbíteros y de sus relaciones con los obispos y con el pueblo de Dios y dice de ellos: “Qui sub auctoritate Episcopi portionem gregis dominici sibi addictam sanctificant et regunt.” (= Ellos santifican y gobiernan, bajo la autoridad del obispo, la porción del rebaño del Señor que les fue asignada). Podría pensarse que esa “porción del rebaño del Señor que les fue asignada” se refiere a una parroquia (o a otro tipo de comunidad dentro de la diócesis), pero también no hay que olvidar que no todos los presbíteros están en parroquia y sobre todo, que los presbíteros son ordenados para el servicio de una diócesis, no de una parroquia, y, como cooperadores del obispo que son, como parte del presbiterio, ayudan al obispo a regir toda la diócesis (“porción del Pueblo de Dios”) y entonces se puede entender que esa “porción que les fue asignada” se refiere a toda la diócesis en la que colaboran.

 


 TEMA II- Párrocos y vicarios,
unidos a su obispo en la función
de enseñar de la Iglesia.

Introducción.

En este apartado fijaremos nuestra reflexión en el “munus docendi”, el ministerio de enseñar de la Iglesia. Primero, unos párrafos sobre el fundamento doctrinal de este ministerio, partiendo de la Sagrada Escritura. Luego se presenta el libro tercero del código de derecho canónico, que recoge la gran experiencia legislativa y pastoral de la Iglesia en este campo. Para la intelección de los cánones se recomienda llevar a las sesiones de estudio, el mismo texto del CIC, para aprovechar la riqueza de sus notas. Después de cada apartado general aparecerá encuadrado un texto que contiene las formulaciones que los párrocos de nuestra diócesis aportaron para el Manual de funciones de párrocos. Estas aportaciones nos orientan. Habrá apartados donde falten estas aportaciones, hay que completarlos, especialmente aportar ideas claves de la parte inicial que es la iluminación doctrinal con todos sus puntos.

I.- Iluminación Doctrinal.

1.1.- Fundamentos bíblicos

Por tanto, id y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado. Y yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo».

(Mt 28,19-20)

Entonces recibiréis poder cuando haya venido sobre vosotros el Espíritu Santo, y me seréis testigos en Jerusalén, en toda Judea, en Samaria y hasta lo último de la tierra.

(Hch 1,8).

1.2.- Algunos textos del Magisterio.

Evangelizar, la tarea prioritaria de la Iglesia.

“Evangelizar significa para la Iglesia llevar la Buena Nueva a todos los ambientes de la humanidad y, con su influjo, transformar desde dentro, renovar a la misma humanidad: ‘He aquí que hago nuevas todas las cosas’. Pero la verdad es que no hay humanidad nueva si no hay en primer lugar hombres nuevos con la novedad del bautismo y de la vida según el Evangelio. La finalidad de la evangelización es por consiguiente este cambio interior y, si hubiera que resumirlo en una palabra, lo mejor sería decir que la Iglesia evangeliza cuando, por la sola fuerza divina del Mensaje que proclama, trata de convertir al mismo tiempo la conciencia personal y colectiva de los hombres, la actividad en la que ellos están comprometidos, su vida y ambiente concretos. ... y de sectores de la humanidad” - Evangelii Nuntiandi 18.

Los colaboradores principales del obispo en la tarea evangelizadora, son los párrocos, a quienes se les encomienda, como a pastores propios, el cuidado de las almas en una determinada parte de la diócesis, bajo la autoridad del obispo. En la realización de esta tarea, los párrocos, con sus colaboradores, de tal manera han de ejercer esta función de enseñar, santificar y gobernar, que los fieles y las comunidades parroquiales se sientan verdaderamente miembros de la diócesis como de la iglesia universal…

En el ejercicio de su función de maestros, es propio de los párrocos: “Predicar la Palabra de Dios a todos los fieles para que estos, arraigados en la fe, en la esperanza y en la caridad, crezcan en Cristo, y la comunidad cristiana dé aquel testimonio de amor que recomendó el Señor; también, llevar a los fieles, mediante la catequesis, al pleno conocimiento del misterio de la salvación, según la edad de cada uno. Para dar esta enseñanza, han de buscar la ayuda no sólo de los religiosos, sino también de la colaboración de los laicos, creando incluso la cofradía de la doctrina cristiana. ChD30.

1.3.- La misión de enseñar en el Catecismo de la Iglesia Católica.

- Los obispos con los presbíteros, sus colaboradores, “tienen como primer deber el anunciar a todos el Evangelio de Dios” (PO 4), según la orden del Señor (cf Mc 16, 15). Son “los predicadores del Evangelio que llevan nuevos discípulos a Cristo. Son también los maestros auténticos, por estar dotados de la autoridad de Cristo” (LG 25). (CatIC 888)

- Para mantener a la Iglesia en la pureza de la fe transmitida por los apóstoles, Cristo, que es la Verdad, quiso conferir a su Iglesia una participación en su propia infalibilidad. Por medio del “sentido sobrenatural de la fe”, el Pueblo de Dios “se une indefectiblemente a la fe”, bajo la guía del Magisterio vivo de la Iglesia (cf LG 12; DV 10). (CatIC 889).

- La misión del Magisterio está ligada al carácter definitivo de la Alianza instaurada por Dios en Cristo con su Pueblo; debe protegerlo de las desviaciones y de los fallos, y garantizarle la posibilidad objetiva de profesar sin error la fe auténtica. El oficio pastoral del Magisterio está dirigido, así, a velar para que el Pueblo de Dios permanezca en la verdad que libera. Para cumplir este servicio, Cristo ha dotado a los Pastores con el carisma de infalibilidad en materia de fe y de costumbres. El ejercicio de este carisma puede revestir varias modalidades: (CatIC 890)

- “El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio episcopal, goza de esta infalibilidad en virtud de su ministerio cuando, como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral… La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo episcopal cuando ejerce el magisterio supremo con el sucesor de Pedro”, sobre todo en un concilio ecuménico (LG 25; cf Vaticano I: DS 3074). Cuando la Iglesia propone por medio de su Magisterio supremo que algo se debe aceptar “como revelado por Dios para ser creído” (DV 10) y como enseñanza de Cristo, “hay que aceptar sus definiciones con la obediencia de la fe” (LG 25). Esta infalibilidad abarca todo el depósito de la Revelación divina (cf LG 25). (CatIC 891)

- La asistencia divina es también concedida a los sucesores de los apóstoles, cuando enseñan en comunión con el sucesor de Pedro (y, de una manera particular, al obispo de Roma, Pastor de toda la Iglesia), aunque, sin llegar a una definición infalible y sin pronunciarse de una “manera definitiva”, proponen, en el ejercicio del magisterio, una enseñanza que conduce a una mejor inteligencia de la Revelación en materia de fe y de costumbres. A esta enseñanza ordinaria, los fieles deben “adherirse… con espíritu de obediencia religiosa” (LG 25) que, aunque distinto del asentimiento de la fe, es una prolongación de él. (CatIC 892).

1.4 La función de enseñar de la Iglesia
en el Código de derecho canónico.

Can. 747

§ 1. La Iglesia, a la cual Cristo Nuestro Señor encomendó el depósito de la fe, para que, con la asistencia del Espíritu Santo, custodiase santamente la verdad revelada, profundizase en ella y la anunciase y expusiese fielmente, tiene el deber y el derecho originario, independiente de cualquier poder humano, de predicar el Evangelio a todas las gentes, utilizando incluso sus propios medios de comunicación social.

§ 2.

Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas.

Can. 748

§ 1. Todos los hombres están obligados a buscar la verdad en aquello que se refiere a Dios y a su Iglesia y, una vez conocida, tienen, por ley divina, el deber y el derecho de abrazarla y observarla.

§ 2. A nadie le es lícito jamás coaccionar a los hombres a abrazar la fe católica contra su propia conciencia.

Can. 749

§ 1. En virtud de su oficio, el Sumo Pontífice goza de infalibilidad en el magisterio, cuando, como Supremo Pastor y Doctor de todos los fieles, a quien compete confirmar en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbres.

§ 2. También tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio de los Obispos cuando los Obispos ejercen tal magisterio reunidos en el Concilio Ecuménico, quienes, como doctores y jueces de la fe y de las costumbres, declaran para toda la Iglesia que ha de sostenerse como definitiva una doctrina sobre la fe o las costumbres; o cuando, dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el Sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el mismo Romano Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una opinión debe sostenerse como definitiva.

§ 3. Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente, si no consta así de modo manifiesto.

TEMA II:
Misión de enseñar.

Subtema 1.

(Aportaciones para el Manual de funciones)

1-a- El párroco ha de tener claridad sobre las verdades de fe y costumbres que han de sostenerse como definitivas, y han sido declaradas por el colegio de los Obispos.

1-b- El párroco asuma la enseñanza de su Obispo, cuando ésta concuerda con la enseñanza del Romano Pontífice y el colegio de los Obispos

1-c- El párroco debe instruir a los fieles a cerca de las verdades sobre materia de fe y costumbres, que han sido proclamadas por un acto definitivo del sumo Pontífice.

1-d- La parroquia tiene el deber y el derecho de enseñar con todos los medios.

1-e- Es importante que se defiendan los principios morales.

1-f- La búsqueda y defensa de la verdad deben ser prioridad de la parroquia

1-g- La propuesta evangélica debe ser libre.

Can 750. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

Can. 751

Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.

Can. 752

Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.

Can. 753

Los Obispos que se hallan en comunión con la Cabeza y los m