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Jueves, 28 de agosto de 2008 | 00:42
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ANEXO 2 MANUAL PASTORAL DE PARROCOS A) -III Plan diocesano de Pastoral (533-534. 587-591) B) -Código de Derecho Canónico (515, 519, 528-545) C) -Otros Documentos Eclesiales (Ch. L.; S.D.). D) -Boletín de Pastoral 46 (Pág. 57-60) Reunión de Párrocos y encargados de Comunidad Sta. Ana. Agosto 4 de 1998 A) -III PLAN DIOCESANO DE PASTORAL 1.- Párroco
Es el sacerdote puesto al frente de una comunidad parroquial. Es el representante del obispo como maestro, liturgo y pastor de ese nivel de Iglesia. Encarna la presencia y acción salvadora de Cristo pastor. Coordina la acción pastoral en este nivel de iglesia (533).
- Ser el responsable de la administración de la parroquia, en lo económico, organizativo y pastoral, auxiliado de los debidos organismos. - Hacer de su parroquia una comunidad orgánica y participativa de grupos, zonas pastorales y movimientos - Hacer de la parroquia y su organización un lugar de crecimiento en la fe, por el anuncio del Evangelio en los distintos ámbitos de la vida y para los variados grupos humanos. - Hacer de la parroquia una comunidad que celebra su fe y alcance a formar una asamblea litúrgica consciente y vivaz, que ore y viva en gracia. - Hacer de la parroquia el centro de animación de las distintas actividades de promoción humana y caridad, para responder a las necesidades de ese nivel de Iglesia. - Hacer de su parroquia una comunidad misionera al interior de ella y hacia el exterior. - Convocar y presidir el consejo parroquial y tomar las decisiones pertinentes (534)
B) CODIGO DE DERECHO CANONICO (515, 519, 528-534)
8.- «La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio» (c. 515, 1). Esta descripción destaca los elementos distintivos de la parroquia: una comunidad de fieles, la cura pastoral encomendada al párroco como su pastor propio.
9.- La parroquia es una comunidad de fieles con dos características: es parte de una Iglesia particular, no grupo o comunidad autónoma; es una comunidad estable. El código acentúa más el aspecto comunitario que el territorial, de aquí la importancia de profundizar qué es una comunidad de fieles desde la sociología, la teología y la pastoral. Desde la sociología para encontrar los elementos constitutivos de una comunidad con dimensión humana, en la que sean posibles las relaciones interpersonales y su dinámica; desde la teología para determinar qué es una comunidad de fe, de culto, de caridad y una comunidad misionera portadora de la salvación de Cristo a sus hermanos (cfr. Hech. 2, 42-47); desde la pastoral para crear una nueva situación parroquial en la que todo el pueblo cristiano pueda ser convocado y pueda tener la oportunidad de organizarse en comunidades pequeñas, de tal modo que la parroquia venga a ser una comunión de comunidades menores. 10.- La cura pastoral, conferida por el obispo a un sacerdote y realizada en relación dependiente de él, muestra la estricta relación jerárquica de la Iglesia en todos sus niveles y expresiones.
11.- «Corresponde exclusivamente al obispo diocesano, erigir, suprimir o cambiar las parroquias. Pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído el consejo presbiteral» (c. 515, 2). Se busca así cultivar la estrecha colaboración del presbiterio con el obispo diocesano en el pastoreo de la Iglesia particular. «La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica de propio derecho» (c. 515, 3).
12.- «El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esta misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de los fieles laicos» (c. 519).
13.- Es de notar la riqueza de esta descripción del párroco. Ante todo es un pastor, por lo mismo está llamado a identificarse con la persona de Cristo Buen Pastor; la mención explícita del triple ministerio de enseñar, santificar y regir recuerda las tareas fundamentales y la pastoral integral que nunca debe faltar a los fieles; es clara la mente del legislador de que, en el desempeño de esta función esté involucrado todo un equipo eclesial: el párroco, otros sacerdotes, diáconos, laicos.
14.- Varias características se acentúan en la figura del párroco de acuerdo al espíritu de los cánones 528 al 545:
15.- Un hombre de oración y de auténtica experiencia de Dios. Es la base de la entrega pastoral para hacer llegar a todos la palabra de Dios de manera integral (cfr. c. 528) y para asegurar el alimento de los sacramentos (cfr. c. 530). De aquí la oración constante por sus fieles y el espíritu de la obligación de celebrar la misa por su pueblo los domingos y fiestas de precepto (cfr. c. 534).
16.- Un pastor cercano que conoce a sus fieles. Se trata de un conocimiento directo y vivencial: «Visitará las familias participando de modo particular en las preocupaciones, angustias y dolor de los fieles... corrigiéndolos prudentemente si se apartan de la buena conducta... ha de ayudar con pródiga caridad a los enfermos, especialmente a los moribundos solícitamente con la administración de los sacramentos... debe dedicarse con particular diligencia a los pobres y a los afligidos, a quienes se encuentran solos, a los emigrantes o que sufren especiales dificultades; y ha de poner también los medios para que los cónyuges y padres sean ayudados en el cumplimiento de sus propios deberes y se fomente la vida cristiana en el seno de las familias» (c. 529). Es éste el espíritu de la obligación que tiene el párroco de residir en la casa parroquial (cfr. c. 533).
17.- Un sacerdote con una clara visión y vivencia de Iglesia. Por esto se le pide apertura y colaboración con las estructuras supraparroquiales, la comunión efectiva con su obispo y con el presbiterio, su esfuerzo «para que los fieles vivan la comunión parroquial y se sientan a la vez miembros de la diócesis y de la Iglesia universal, y tomen parte en las iniciativas que miran a fomentar esa comunión y la consoliden» (c. 529, 2). El párroco está llamado a ser principio y factor de unidad en su parroquia en nombre del obispo.
18.- Un guía y formador capaz de reconocer y de promover la función propia de los laicos integrándolos a la vida parroquial de acuerdo a sus propios carismas (cfr. c. 529, 2). «En toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos económicos... en el cual los fieles elegidos, según estas normas, prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia» (c. 537). A diferencia del consejo parroquial que se deja al criterio del obispo diocesano (cfr. c. 536), el consejo de asuntos económicos es positivamente mandado.
19.- El párroco llevará al día los libros parroquiales de bautismos, de matrimonios, de difuntos (cfr. c. 531, 1), de misas (cfr. c. 958), de economía y los guardará con diligencia. Siguiendo la buena costumbre de nuestra diócesis seguirá llevando el libro de gobierno, y se comenzará a llevar también el libro de las confirmaciones, ya que dicho sacramento más bien se está administrando en las parroquias. Proveerá lo necesario para la buena administración, el digno servicio de la notaría parroquial, la conservación y cuidado del archivo (cfr. c. 535, 2, 3, 4, 5).
20.- Con el fin de cuidar el patrimonio de la Iglesia, todas las parroquias tendrán el inventario de los bienes eclesiásticos; si la comunidad cuenta con obras de arte, el párroco se asesorará de la comisión diocesana de arte sacro para inventariar adecuadamente dichas obras (cfr. c. 1283, 2). Los bienes de la Iglesia estarán a nombre de la asociación religiosa (AR) o de una asociación civil (AC) pero nunca a nombre de personas particulares.
21.- El vicario parroquial es cooperador del párroco, como partícipe de su solicitud en el ministerio pastoral, tiene la obligación de ayudarlo en el cumplimiento de todo el ministerio parroquial (cfr. c. 545, 1, 2), debe informarle regularmente sobre las iniciativas proyectadas o emprendidas a fin de que «puedan proveer en unidad de esfuerzos a la cura pastoral de la parroquia de la que son conjuntamente responsables» (c. 545, 3). La fraternidad sacerdotal y la unidad de acción son el espíritu de la obligación que, tanto el párroco como el vicario, tienen de vivir en la parroquia (cfr. c. 533 y 545, 3) y el de fomentar cierta convivencia en la casa parroquial (cfr. c. 545, 2).
22.- Estos elementos teológicos pastorales reclaman del párroco una comprensión a fondo de la eclesiología del concilio Vaticano II, de la teología del laicado y de la pastoral de conjunto.
23.- «Cesa el párroco en su oficio por remoción o traslado que haga el obispo diocesano... por renuncia presentada por el párroco... aceptada por el obispo... Al párroco, una vez cumplidos los setenta y cinco años, se le ruega que presente su renuncia al obispo diocesano» (c. 538, 1 y 3). C) OTROS DOCUMENTOS ECLESIALES (Ch. L; S.D.)
24.- La parroquia es la expresión básica de la Iglesia donde la mayor parte de los creyentes experimenta, vive y alimenta el encuentro con Cristo Profeta, Sacerdote y Rey. Por esto, el ser de la Iglesia, la comunión, y su misión; el ministerio profético, litúrgico y regio constituyen también el ser y la misión de la parroquia.
25.- La parroquia «es la Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas... es la familia de Dios... es una casa de familia fraterna y acogedora... es la comunidad de fieles... una comunidad de fe y una comunidad orgánica... en la que el párroco que representa al obispo diocesano, es el vínculo jerárquico con toda la Iglesia particular» (ChL 26). «La parroquia comunidad dé comunidades y movimientos, acoge las angustias y esperanzas de los hombres, anima y orienta la comunión, participación y misión... la parroquia, comunión orgánica y misionera, es así una red de comunidades» (SD 58).
26.- Por esto la parroquia debe ser expresión clara de la comunión eclesial tanto al interior como al exterior.
27.- Al interior, será tarea primordial del párroco alimentar la comunión entre todos los fieles, entre los diferentes grupos, asociaciones y movimientos, cualificar la formación y participación de los laicos, acrecentar la capacidad de acogida y el dinamismo misionero con los fieles alejados, renovar la parroquia a partir de estructuras que permitan sectorizar la pastoral mediante pequeñas comunidades eclesiales en las que aparezca la responsabilidad de los laicos, multiplicar su presencia física mediante las pequeñas comunidades y lugares de reunión (cfr. SD 60).
28.- El párroco ha de estar abierto a la integración y guía de asociaciones y movimientos que colaboren realmente en el ministerio profético, litúrgico o social y realicen su servicio en comunión con las demás fuerzas pastorales de la parroquia. El equipo parroquial, con el párroco a la cabeza, tiene que ser signo de esta comunión y corresponsabilidad apostólica de la Iglesia. Toda función de coordinación está al servicio del ministerio de comunión.
29.- Al exterior la parroquia debe expresar también la comunión integrándose activamente en la vida y caminar de su decanato y a la Iglesia diocesana de la que forma parte y de quien recibe su identidad, vibrando con sus anhelos y preocupaciones, asumiendo con responsabilidad las líneas pastorales y tareas comunes, aprovechando los apoyos de las comisiones y servicios diocesanos. A través de la Iglesia diocesana la parroquia asegura la comunión con la Iglesia universal.
30.- Para ser fiel a su misión, la parroquia debe centrar sus esfuerzos en potenciar el ministerio profético, litúrgico y regio o de caridad, de tal manera, que se realicen en forma íntegra, clara equilibrada y orgánica; toda actividad pastoral en la parroquia ha de referirse explícitamente a estos ministerios. En la pastoral parroquial es importante respetar y asumir las exigencias de las etapas progresivas del proceso evangelizador: 1) el primer anuncio o kerigma, 2) la educación sistemática y progresiva de la fe, 3) la vivencia y celebración de la fe en la comunidad, 4) el impregnar y transformar las realidades temporales. Dado que un porcentaje muy alto de los bautizados son poco practicantes o alejados, es urgente instrumentar el primer anuncio o kerigma para llenar este grave vacío de nuestra pastoral.
31.- Proyecto Concreto de Renovación Parroquial. «El III Plan diocesano de pastoral tiene vigencia providencial y puede ser el instrumento que nos ayude a salvar, purificar y consolidar los valores humanos y cristianos de nuestro pueblo y de nuestra cultura... Promulgo el Plan diocesano de pastoral y lo establezco como norma oficial para que encauce y dé unidad a los trabajos pastorales de la Diócesis» (José Trinidad Sepúlveda R.).
32.- Objetivo general. En la Diócesis tenemos este objetivo. Dinamizar, en Comunión y Participación, la Nueva Evangelización en nuestra diócesis, teniendo a Jesucristo como única opción; para formar comunidades vivas y dinámicas, que hagan presentes los valores del Reino de Dios en nuestra cultura, a ejemplo de María (388).
+ Primer Criterio de Acción: Dinamizar en comunión y participación la Nueva Evangelización (394):
+ Segundo Criterio de Acción: Impulsar la metodología participativa en la acción pastoral (395):
+ Tercer Criterio de Acción: Formar comunidades vivas y dinámicas (396):
+ Cuarto Criterio de Acción Impulsar el Protagonismo de los Laicos (397):
+ Quinto Criterio de Acción: Tener a Jesucristo como única opción (398):
+ Sexto Criterio de Acción: Intensificar la devoción y el amor a María modelo de evangelización inculturada (399):
+ Séptimo Criterio de Acción Transformar evangélicamente nuestra cultura (400):
34.- Nuestras Tareas Diversificadas: 1.- Familia (P.D.P. 953-1014). 2.- Adolescentes-Jóvenes (1015-1066) 3.- Campesinos (1067-1115) 4.- Ciudad (1116-1164) 5.- Pobres (1165-1215) 6.- Educación y Cultura (1216-1266) 7.-Medios de Comunicación Social (1267-1320) 8.- Vocaciones (1321-1374) 9.- Santuarios (1375-1424) 10.- Misiones (1425-1470) 11.- Obispo (1474-1491) 12.- Sacerdotes (1492-1571) 13.- Religiosos-as (1572-1615) 14.- Seminario (1616-1678) 15.- GAM (1679-1729) y 16.- Formación de Agentes (1730-1796).
(Bibliografía: Manual de funciones. Arq. de Guad. 1995). D) EL NUEVO DERECHO CANONICO (BOLETIN DE PASTORAL N°46)
Es el pastor propio de su parroquia, que ejerce el cuidado pastoral de su comunidad, bajo la autoridad del obispo diocesano, de cuyo ministerio en Cristo ha sido llamado a participar, para que cumpla en su comunidad la misión de enseñar, santificar y regir, con la ayuda de otros presbíteros y con la colaboración de los fieles laicos (c. 519).
Para la validez se requiere que sea sacerdote. Además debe brillar por su sana doctrina y buenas costumbres, celo de las almas y otras virtudes. También deberá estar preparado para la parroquia concreta de que se trate (c. 521, 1-3).
Corresponde al Obispo diocesano (c. 682; 523).
Es el momento a partir del cual comienza el párroco nombrado a ejercer su oficio. Se la da el ordinario del lugar, o un sacerdote delegado del mismo. El ordinario del lugar puede decidir que valga como toma de posesión la mera comunicación del nombramiento (c. 527, 1-3).
El párroco cesa como tal por remoción o traslado, mandados por el Obispo diocesano, conforme al derecho (c. 538, 1).
Cuando el ministerio de un párroco resultase perjudicial, o al menos ineficaz, por alguna causa, aún sin culpa grave suya puede el párroco ser removido por el obispo diocesano (c. 1740).
Las causas son principalmente éstas:
Al párroco que cumpla los setenta y cinco años de edad, se ruega que presente la renuncia al obispo diocesano, que decidirá. El mismo Obispo ha de proveer a la sustentación suficiente y a la vivienda del renunciante (c. 538, 3).
a) Palabra de Dios b) Sacramentos, oración y liturgia c) Pastoral general d) Apostolado laical
Nota: estos puntos quedaron tratados en el Boletín #14 Pág. 35. e) Coordinación diocesana Coopere con el propio obispo y con el presbiterio de la diócesis para que los fieles de su comunidad parroquial se sientan miembros tanto de la diócesis como de la Iglesia universal, y participen en las obras que promuevan esa comunión (c. 929, 2).
Cada parroquia ha de tener libro de bautismos, de matrimonios, de difuntos y otros que mande el Obispo diocesano. Al párroco toca que se escriban y se guarden con cuidado (c. 535, 4-5).
«Además de los libros prescritos por los cc. 1283, 2, 3 y 1284, a tenor del c. 535, 1, la Conferencia Episcopal Mexicana determina que se lleven en cada Parroquia los libros de Confirmaciones (c. 895) y de Crónicas (de Gobierno, de Providencias y algún otro que el Obispo juzgare oportuno» (c. 535, 1 CEM).
Son los vicarios parroquiales, cooperadores del párroco y partícipes de su preocupación pastoral, que ejercen el ministerio en consejo y estudio común con el párroco, y bajo su autoridad (c. 545, 1).
Tienen la obligación de ayudar al párroco en todo el ministerio parroquial. Suple al párroco, conforme al derecho (c. 548, 2). Debe poner al día al párroco de sus planes pastorales programados o aceptados, de modo que el párroco y su vicario o vicarios, unidas las fuerzas, puedan atender el cuidado pastoral de la parroquia, de la que juntos son responsables (c. 548).
Les obliga la ley de residencia en la parroquia (c. 550, 1). El Ordinario del lugar cuide de que se establezca alguna clase de vida común en la casa parroquial, entre el párroco y sus coadjutores (c. 550, 2).
Es el sacerdote el cual se encomienda, de un modo estable, el cuidado pastoral al menos en parte, de una comunidad o grupo especial de fieles (c. 564).
Deben concedérsele todas las que pide el ejercicio de su misión (c. 566, 1).
En el ejercicio de su función, el capellán actuará en coordinación con el párroco (c. 571).
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