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CARTA
DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
INTRODUCCIÓN
La «Carta de los Derechos de la Familia» responde
a un voto formulado por el Sínodo de los obispos reunidos en Roma
en 1980, para estudiar el tema «El papel de la familia cristiana
en el mundo contemporáneo» (cfr. Proposición 42). Su Santidad
el Papa Juan Pablo II, en la Exhortación Apostólica Familiaris
consortio (n. 46) aprobó el voto del Sínodo e instó a la Santa
Sede para que preparara una Carta de los Derechos de la Familia
destinada a ser presentada a los organismos y autoridades interesadas.
Es importante comprender exactamente la naturaleza
y el estilo de la Carta tal como es presentada aquí. Este documento
no es una exposición de teología dogmática o moral sobre el matrimonio
y la familia, aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre
la materia. No es tampoco un código de conducta destinado a las
personas o a las instituciones a las que se dirige. La Carta difiere
también de una simple declaración de principios teóricos sobre
la familia. Tiene más bien la finalidad de presentar a todos nuestros
contemporáneos, cristianos o no, una formulación lo más
completa y ordenada posible de los derechos fundamentales
inherentes a esta sociedad natural y universal que es la familia.
Los derechos enunciados en la Carta están impresos
en la conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda
la humanidad. La visión cristiana está presente en esta Carta
como luz de la revelación divina que esclarece la realidad natural
de la familia. Esos derechos derivan en definitiva de la ley inscrita
por el Creador en el corazón de todo ser humano. La sociedad está
llamada a defender esos derechos contra toda violación, a respetarlos
y a promoverlos en la integridad de su contenido.
Los derechos que aquí se proponen han de ser
tomados según el carácter específico de una «Carta». En algunos
casos, conllevan normas propiamente vinculantes en el plano jurídico;
en otros casos, son expresión de postulados y de principios fundamentales
para la elaboración de la legislación y desarrollo de la política
familiar. En todo caso, constituyen una llamada profética en favor
de la institución familiar que debe ser respetada y defendida
contra toda agresión.
Casi todos estos derechos han sido expresados
ya en otros documentos, tanto de la Iglesia como de la comunidad
internacional. La presente Carta trata de ofrecer una mejor elaboración
de los mismos, definirlos con más claridad y reunirlos en una
presentación orgánica, ordenada y sistemática. En el anexo se
podrá encontrar la indicación de «fuentes y referencias» de los
textos en que se han inspirado algunas de las formulaciones.
La Carta de los Derechos de la Familia es presentada
ahora por la Santa Sede, organismo central y supremo de gobierno
de la Iglesia católica. El documento ha sido enriquecido por un
conjunto de observaciones y análisis reunidos tras una amplia
consulta a las Conferencias episcopales de toda la Iglesia, así
como a expertos en la materia y que representan culturas diversas.
La Carta está destinada en primer lugar a los
Gobiernos. Al reafirmar, para bien de la sociedad la conciencia
común de los derechos esenciales de la familia, la Carta ofrece
a todos aquellos que comparten la responsabilidad del bien común
un modelo y una referencia para elaborar la legislación y la política
familiar, y una guía para los programas de acción.
Al mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza
este documento a la atención de las Organizaciones Internacionales
e intergubernamentales que, por su competencia y su acción en
la defensa y promoción de los derechos del hombre, no pueden ignorar
o permitir las violaciones de los derechos fundamentales de la
familia.
La Carta, evidentemente, se dirige también a
las familias mismas: ella trata de fomentar en el seno de aquéllas
la conciencia de la función y del puesto irreemplazable de la
familia; desea estimular a las familias a unirse para la defensa
y la promoción de sus derechos; las anima a cumplir su deber de
tal manera que el papel de la familia sea más claramente comprendido
y reconocido en el mundo actual.
La Carta se dirige finalmente a todos, hombres
y mujeres, para que se comprometan a hacer todo lo posible, a
fin de asegurar que los derechos de la familia sean protegidos
y que la institución familiar sea fortalecida para bien de toda
la humanidad, hoy y en el futuro.
La Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los representantes
del Episcopado mundial, dirige una llamada particular a todos
los miembros y a todas las instituciones de la Iglesia, para que
den un testimonio claro de sus convicciones cristianas sobre la
misión irreemplazable de la familia, y procuren que familias y
padres reciban el apoyo y estímulo necesarios para el cumplimiento
de la tarea que Dios les ha confiado.
CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
Preámbulo
Considerando que:
A. Los derechos de la persona, aunque expresados
como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente
social que halla su expresión innata y vital en la familia;
B. La familia está fundada sobre el matrimonio,
esa unión íntima de vida, complemento entre un hombre y una
mujer, que está constituida por el vínculo indisoluble del matrimonio,
libremente contraído, públicamente afirmado, y que está abierta
a la transmisión de la vida;
C. El matrimonio es la institución natural
a la que está exclusivamente confiada la misión de transmitir
la vida;
D. La familia, sociedad natural, existe antes
que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos
propios que son inalienables;
E. La familia constituye, más que una unidad
jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad,
insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores
culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales
para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de
la sociedad;
F. La familia es el lugar donde se encuentran
diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer
en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales
con las demás exigencias de la vida social;
G. La familia y la sociedad, vinculadas mutuamente
por lazos vitales y orgánicos, tienen una función complementaria
en la defensa y promoción del bien de la humanidad y de cada
persona;
H. La experiencia de diferentes culturas a
través de la historia ha mostrado la necesidad que tiene la
sociedad de reconocer y defender la institución de la familia;
I. La sociedad, y de modo particular el Estado
y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia
con medidas de carácter político, económico, social y jurídico,
que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la
familia para que pueda cumplir su función específica;
J. Los derechos, las necesidades fundamentales,
el bienestar y los valores de la familia, por más que se han
ido salvaguardando progresivamente en muchos casos, con frecuencia
son ignorados y no raras veces minados por leyes, instituciones
y programas socio-económicos;
K. Muchas familias se ven obligadas a vivir
en situaciones de pobreza que les impiden cumplir su propia
misión con dignidad;
L. La Iglesia Católica, consciente de que el
bien de la persona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa
por la familia, ha considerado siempre parte de su misión proclamar
a todos el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre
el matrimonio y la familia, promover estas dos instituciones
y defenderlas de todo ataque dirigido contra ellas;
M. El Sínodo de los Obispos celebrado en 1980
recomendó explícitamente que se preparara una Carta de los Derechos
de la Familia y se enviara a todos los interesados;
la Santa Sede,
tras haber consultado a las Conferencias Episcopales, presenta
ahora esta CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA e insta a los Estados,
Organizaciones Internacionales y a todas las Instituciones y personas
interesadas, para que promuevan el respeto de estos derechos y
aseguren su efectivo reconocimiento y observancia.
Artículo 1
Todas las personas tienen el derecho de elegir
libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer
matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.
a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado
la edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene
el derecho de contraer matrimonio y establecer una familia sin
discriminaciones de ningún tipo; las restricciones legales a
ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o temporal,
pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por
graves y objetivas exigencias de la institución del matrimonio
mismo y de su carácter social y público; deben respetar, en
todo caso, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.
b) Todos aquellos que quieren casarse y
establecer una familia tienen el derecho de esperar de la sociedad
las condiciones morales, educativas, sociales y económicas que
les permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda
madurez y responsabilidad.
c) El valor institucional del matrimonio
debe ser reconocido por las autoridades públicas; la situación
de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel que
el matrimonio debidamente contraído.
Artículo 2
El matrimonio no puede ser contraído sin el libre
y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el papel tradicional
que ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión
de sus hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a impedir
la elección de una persona concreta como cónyuge.
b) Los futuros esposos tienen el derecho
de que se respete su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer
como condición previa para el matrimonio una abjuración de la
fe, o una profesión de fe que sea contraria a su conciencia,
constituye una violación de este derecho.
c) Los esposos, dentro de la natural complementariedad
que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad
y de iguales derechos respecto al matrimonio.
Artículo 3
Los esposos tienen el derecho inalienable de
fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos
y el número de hijos a procrear, teniendo en plena consideración
los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos,
la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores
y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso
a la contracepción, la esterilización y el aborto.
a) Las actividades de las autoridades públicas
o de organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún
modo la libertad de los esposos en las decisiones acerca de
sus hijos constituyen una ofensa grave a la dignidad humana
y a la justicia.
b) En las relaciones internacionales, la
ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos no
debe ser condicionada a la aceptación de programas de contracepción,
esterilización o aborto.
c) La familia tiene derecho a la asistencia
de la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación
y educación de los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa
tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.
Artículo 4
La vida humana debe ser respetada y protegida
absolutamente desde el momento de la concepción.
a) El aborto es una directa violación del
derecho fundamental a la vida del ser humano.
b) El respeto por la dignidad del ser humano
excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión
humano.
c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio
genético de la persona humana que no están orientadas a corregir
las anomalías, constituyen una violación del derecho a la integridad
física y están en contraste con el bien de la familia.
d) Los niños, tanto antes como después del
nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia,
al igual que sus madres durante la gestación y durante un período
razonable después del alumbramiento.
e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera
del matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social
para su desarrollo personal integral.
f) Los huérfanos y los niños privados de
la asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección
especial por parte de la sociedad. En lo referente a la tutela
o adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite
a las familias idóneas acoger a niños que tengan necesidad de
cuidado temporal o permanente y que al mismo tiempo respete
los derechos naturales de los padres.
g) Los niños minusválidos tienen derecho
a encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente
para su desarrollo humano.
Artículo 5
Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos,
los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable
de educarlos; por esta razón ellos deben ser reconocidos como
los primeros y principales educadores de sus hijos.
a) Los padres tienen el derecho de educar
a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas,
teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia
que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir
también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para
realizar de modo adecuado su función educadora.
b) Los padres tienen el derecho de elegir
libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar
a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas
deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de
tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer
su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres
no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas
suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio
de esta libertad.
c)
Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean
obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones
morales y religiosas. En particular, la educación sexual que
es un derecho básico de los padres debe ser impartida bajo su atenta guía,
tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados
por ellos.
d) Los derechos de los padres son violados
cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación
del que se excluye toda formación religiosa.
e) El derecho primario de los padres a educar
a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de
colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares,
y particularmente en las formas de participación encaminadas
a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas,
y en la formulación y aplicación de la política educativa.
f) La familia tiene el derecho de esperar
que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos
para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores
fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho
a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus
miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos
de los medios de comunicación.
Artículo 6
La familia tiene el derecho de existir y progresar
como familia.
a) Las autoridades públicas deben respetar
y promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad
y estabilidad de cada familia.
b) El divorcio atenta contra la institución
misma del matrimonio y de la familia.
c) El sistema de familia amplia, donde exista,
debe ser tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel
tradicional de solidaridad y asistencia mutua, respetando a
la vez los derechos del núcleo familiar y la dignidad personal
de cada miembro.
Artículo 7
Cada
familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa
en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho
de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los
actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa
libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
Artículo 8
La familia tiene el derecho de ejercer su función
social y política en la construcción de la sociedad.
a) Las familias tienen el derecho de formar
asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin
de cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así
como defender los derechos, fomentar el bien y representar los
intereses de la familia.
b) En el orden económico, social, jurídico
y cultural, las familias y las asociaciones familiares deben
ver reconocido su propio papel en la planificación y el desarrollo
de programas que afectan a la vida familiar.
Artículo 9
Las familias tienen el derecho de poder contar
con una adecuada política familiar por parte de las autoridades
públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin
discriminación alguna.
a) Las familias tienen el derecho a unas
condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado
a su dignidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir
que adquieran y mantengan posesiones privadas que favorezcan
una vida familiar estable; y las leyes referentes a herencias
o transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y
derechos de los miembros de la familia.
b) Las familias tienen derecho a medidas
de seguridad social que tengan presentes sus necesidades, especialmente
en caso de muerte prematura de uno o ambos padres, de abandono
de uno de los cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez,
en caso de desempleo, o en cualquier caso en que la familia
tenga que soportar cargas extraordinarias en favor de sus miembros
por razones de ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos,
o por la educación de los hijos.
c) Las personas ancianas tienen el derecho
de encontrar dentro de su familia o, cuando esto no sea posible,
en instituciones adecuadas, un ambiente que les facilite vivir
sus últimos años de vida serenamente, ejerciendo una actividad
compatible con su edad y que les permita participar en la vida
social.
d) Los derechos y necesidades de la familia,
en especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse en
consideración en la legislación y política penales, de modo
que el detenido permanezca en contacto con su familia y que
ésta sea adecuadamente sostenida durante el período de la detención.
Artículo 10
Las familias tienen derecho a un orden social
y económico en el que la organización del trabajo permita a sus
miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad,
bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también
la posibilidad de un sano esparcimiento.
a) La remuneración por el trabajo debe ser
suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea
mediante un salario adecuado, llamado «salario familiar», sea
mediante otras medidas sociales como los subsidios familiares
o la remuneración por el trabajo en casa de uno de los padres;
y debe ser tal que las madres no se vean obligadas a trabajar
fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especialmente
de la educación de los hijos.
b) El trabajo de la madre en casa debe ser
reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.
Artículo 11
La
familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida
familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente
físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida
de la familia y de la comunidad.
Artículo 12
Las familias de emigrantes tienen derecho a la
misma protección que se da a las otras familias.
a) Las familias de los inmigrantes tienen
el derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir
el apoyo y la asistencia en orden a su integración dentro de
la comunidad, a cuyo bien contribuyen.
b) Los trabajadores emigrantes tienen el
derecho de ver reunida su familia lo antes posible.
c) Los refugiados tienen derecho a la asistencia
de las autoridades públicas y de las organizaciones internacionales
que les facilite la reunión de sus familias.
FUENTES
Y REFERENCIAS
Preámbulo
A. Rerum novarum, 9; Gaudium et spes,
24.
B. Pacem in terris, parte I; Gaudium
et spes, 48 y 50; Familiaris consortio, 19; Codex
Iuris Canonici, 1056.
C. Gaudium et spes, 50; Humanae vitae,
12; Familiaris consortio, 28.
D. Rerum novarum, 9 y 10; Familiaris
consortio, 45.
E. Familiaris consortio, 43.
F. Gaudium et spes, 52; Familiaris
consortio, 21.
G. Gaudium et spes, 52; Familiaris
consortio, 42 y 45.
I. Familiaris consortio, 45.
J. Familiaris consortio, 46.
K. Familiaris consortio, 6 y 77.
L. Familiaris consortio, 3 y 46.
M. Familiaris consortio, 46.
Artículo 1
Rerum novarum, 9; Pacem in terris, parte
1; Gaudium et spes, 26; Declaración universal de
los Derechos Humanos, 16, 1.
a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077;
Declaración universal, 16, 1.
b) Gaudium et spes, 52; Familiaris
consortio, 81.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris
consortio, 81 y 82.
Artículo 2
Gaudium et spes, 52; Codex Iuris Canonici,
1057; Declaración universal, 16, 2.
a) Gaudium et spes, 52.
b) Dignitatis humanae, 6.
c) Gaudium et spes, 49; Familiaris
consortio, 19 y 22; Codex Iuris Canonici, 1135; Declaración
universal, 16, 1.
Artículo 3
Populorum progressio, 37; Gaudium et
spes, 50 y 87; Humanae vitae, 10; Familiaris consortio,
30 y 46.
a) Familiaris consortio, 30.
b) Familiaris consortio, 30.
c) Gaudium et spes, 50.
Artículo 4
Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio,
26.
a) Humanae vitae, 14; Declaración
sobre el aborto provocado (S. Congregación para la Doctrina
de la Fe), 18 de noviembre de 1974; Familiaris consortio,
30.
b) Juan Pablo II, Discurso a la Academia
pontificia de las ciencias, 23 de octubre de 1982.
d) Declaración universal, 25, 2; Declaración
sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y 4.
e) Declaración universal, 25, 2.
f) Familiaris consortio, 41.
g) Familiaris consortio, 77.
Artículo 5
Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum
educationis, 3; Familiaris consortio, 36; Codex
Iuris Canonici, 793 y 1136.
a) Familiaris consortio, 46.
b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis
humanae, 5; Juan Pablo II, Libertad religiosa y el Acta
final de Helsinki (Carta a los Jefes de las naciones signatarias
del Acta final de Helsinki), 4b; Familiaris consortio, 40;
Codex Iuris Canonici, 797.
c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris
consortio, 37 y 40.
d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris
consortio, 40.
e) Familiaris consortio, 40; Codex
Iuris Canonici, 796.
f) Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada
Mundial de las Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris
consortio, 76.
Artículo 6
Familiaris consortio, 46.
a) Rerum novarum, 10; Familiaris
consortio, 46; Convención internacional sobre los Derechos
civiles y políticos, 17.
b) Gaudium et spes, 48 y 50.
Artículo 7
Dignitatis humanae, 5; Libertad religiosa
y el Acta final de Helsinki, 4b; Convención internacional
sobre los Derechos civiles y políticos, 18.
Artículo 8
Familiaris consortio, 44 y 48.
a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris
consortio, 46 y 72.
b) Familiaris consortio, 44 y 45.
Artículo 9
Laborem exercens, 10 y 19; Familiaris
consortio, 45; Declaración universal, 16, 3 y 22;
Convención internacional sobre los Derechos económicos,
sociales y culturales, 10, 1.
a) Mater et magistra, parte II; Laborem
exercens, 10; Familiaris consortio, 45; Declaración
universal, 22 y 25; Convención internacional sobre los
Derechos económicos, sociales y culturales, 7, a, ii.
b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración
universal, 25, 1; Convención internacional sobre los
Derechos económicos, sociales y culturales, 9, 10, 1 y 10,
2.
c) Gaudium et spes, 52; Familiaris
consortio, 27.
Artículo 10
Laborem exercens, 19; Familiaris consortio,
77; Declaración universal, 23, 3.
a) Laborem exercens, 19; Familiaris
consortio, 23 y 81.
b) Familiaris consortio, 23.
Artículo 11
Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris
consortio, 81; Convención internacional sobre los Derechos
económicos, sociales y culturales, 11, 1.
Artículo 12
Familiaris consortio, 77; Carta social europea, 19.
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